SILVA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 15 de noviembre del año en curso, comparece Florencia Guerrero Navarro, abogada auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial y, Pedro Contreras Herrera, abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Simón Alfredo Silva Gutiérrez, venezolano, cédula de identidad venezolana N°7.384.231, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1419, segundo piso, Santiago, Región Metropolitana, quien viene en deducir acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 29830 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 14 de agosto de 2024 y notificada Recurrente el día 7 de noviembre de 2024, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional. Refiere que el recurrente ingresó a Chile por primera vez el año 2021, por paso no habilitado en Colchane en busca de mejor calidad de vida debido a la crisis humanitaria que ocurría y ocurre actualmente Venezuela. Una vez en territorio nacional se dirigió a la casa de una amiga que lo acogió. Días después de aquello, el Sr. Silva encontró trabajo en una bomba de Petrobras, estuvo en dicho trabajo casi dos años, se acompaña el contrato de trabajo correspondiente. Gracias a los ingresos obtenidos, el Sr. Silva logró arrendar en 30 Oriente N con 7 1/2 SUR, en Talca. Tras ahorrar, pudo reunirse con su pareja Gladys Yasmile Piña Alvarado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.475.835-1, actualmente viven en 30 Oriente con 7/2 Sur, Talca, como lo acreditaría la declaración jurada de convivencia. Expresa que, el día 7 de noviembre, el Sr. Silva recibió una llamada por parte de la Policía Nacional de Investigaciones requiriéndolo para ir a sus dependencias, en donde fue notificado de la orden de expulsión en su contra contenida en la Resolución Exenta N° 29830 de fecha 14 de agosto de 2024. Respecto a sus antecedentes laborales, el Sr. Silva ha e
Fundamentos
motivos familiares en caso de que su orden de expulsión quede sin efecto, no podemos negar que tener a su pareja e hija en el país es un antecedente suficiente para que tanto ellas como el Sr. Silva cuenten con la protección que la Constitución Política de la Republica le otorga a la familia en su artículo primero, inciso segundo y tercero. Expresa que, el concepto de familia no se restringe al matrimonio, don Simón Silva, doña Gladys Piña y doña Demelis Silva deben ser considerados como una familia, por lo que gozan de la protección constitucional e internacional otorgada por las normas mencionadas. Es por esto que considera que la Resolución Exenta N°29830 infringe dicha protección debido a que expulsa al Sr. Silva del territorio nacional y fragmenta a la familia que se encuentra constituida en Chile. En relación a sus prestaciones de salud, el Sr. Silva se encuentra inscrita en el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Finalmente, informa que el Sr. Silva no ha cometido conductas ilícitas durante su permanencia en el país, y que, según su relato, de igual forma tampoco registra antecedentes penales en su país de origen, como lo acredita el certificado de antecedentes penales acompañado en el segundo otrosí. Solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogerla y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°29830, de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se dispuso la expulsión del país de su representado. Al segundo otrosí de su recurso acompañó: copia simple de la Resolución Exenta N°29830, copia simple de acta de notificación de expulsión, de fecha 7 de noviembre de 2024, tarjeta de identificación de Extranjero Infractor, copia simple de cédulaentidad venezolana de Simón Silva, copia simple de cédulaentidad para extranjero de Gladys Piña, copia simple de cédula de identidad venezolana de Demelis Silva, contrato del año 2021 celebrado entre Simón Silva y Comercial Pehuenche Limitada, contrato del año 2022 celebrado entre Simón Silva e ICI SALVAT SPA, contrato del año 2023 celebrado entre Simón Silva e Inversiones Ddaroch Spa, contrato del año 2024 celebrado entre Simón Silva e Inversiones JJV Limitada, certificado de antecedentes penales de Venezuela de Simón Silva, certificado de cotizaciones FONASA de Simón Silva, declaración jurada de convivencia entre Simón Silva y Gladys Piña. SEGUNDO: Que a folio 7, de 26 de noviembre del año en curso, comparece Mercedes Leigh Arbizu, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien al evacuar el traslado, solicitó el rechazo del recurso, en todas sus partes, puesto que esta parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Arguye que, mediante Informe Policial N°153 registrado en plataforma, de fecha 08 de febrero de 2024, de Policía de Investigaciones de Talca, se c
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Florencia Guerrero Navarro y Pedro Contreras Herrera, abogados, en favor de Simón Alfredo Silva Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 74-2024 -Contencioso Administrativo.
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Talca, diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 15 de noviembre del año en curso, comparece Florencia Guerrero Navarro, abogada auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial y, Pedro Contreras Herrera, abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favo
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