2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

?CAMPOS / FISCO DE CHILE - C.D.E.- (DD.HH) (LTE)?

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando “décimo séptimo” que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile, al contestar la demanda, interpuso la “excepción de reparación integral”, alegando la improcedencia de la indemnización solicitada por el demandante, por cuanto, a su entender, este ya habría sido indemnizado por el Estado en los términos de las leyes N°19.992 y N°20.874. SEGUNDO: Que si bien la excepción de reparación integral fue desestimada en la parte resolutiva del

Fallo

fallo apelado, en el considerando décimo séptimo de dicha sentencia, ya suprimido, el tribunal a quo tuvo en consideración, para los efectos de determinar el monto de la indemnización, los pagos realizados por el Fisco de Chile a fin de reparar el daño causado. TERCERO: Que, en lo tocante a la excepción de reparación integral del daño deducida por el Fisco, es menester precisar que la normativa por éste invocada no contempla en su texto incompatibilidad alguna con la indemnización que en este proceso civil se persigue, y no es procedente suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y, el que las asuma el Estado voluntariamente no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues de otra manera sería aceptar que el responsable del daño sea quien fije la cuantía de la indemnización a pagar. CUARTO: Que así entonces, en cuanto al “pretium doloris” del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor José Manuel Campos González, esta Corte, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue ilegítimamente apremiado -23 años de edad-; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -11días-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas direc

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando “décimo séptimo” que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile, al contestar la demanda, interpuso la “excepción de reparación integral”, alegando la improcedencia de la indemnización solicitada por el d

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