CAR BROKER CHILE/ JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se está recurriendo mediante acción de amparo respecto a una resolución judicial dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena y de una instrucción particular ordenada por el Ministerio Público de la mentada ciudad. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de La Serena, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55 letra e) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de La Serena.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-3843-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se está recurriendo mediante acción de amparo respecto a una resolución judicial dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena y de una instrucción particular ordenada por el Ministerio Público de la
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