BARRIOS/FISCO DE CHILE - C.D.E. (DD.HH) (LTE)
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazándose en el
Fundamentos
considerando “vigésimo tercero” el guarismo y frase “$30.000.000.- (treinta millones de pesos)” por “$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien respecto del daño moral sufrido por el actor y reclamado en estos autos, éste se encuentra, en concepto de esta Corte, debidamente acreditado, es necesario efectuar una ponderación del monto conferido a título de indemnización del daño moral, en atención a las circunstancias objetivas y particulares de los hechos descritos en la demanda y su posterior acreditación, de manera tal que el monto concedido por daño moral deberá regularse y aumentarse prudencialmente para satisfacer adecuadamente los males y secuelas que fueran suficientemente acreditados y que fueron producto de los actos directos e inmediatos de agentes del Estado, derivados de su detención y privación de libertad. SEGUNDO: Que así entonces, en cuanto al “pretium doloris” del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor José Miguel Barrios Vásquez, esta Corte los avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue ilegítimamente apremiado -22 años de edad-; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad y relegado -6 días y 3 meses, respectivamente-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). TERCERO: Que entonces, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los demás argumentos de hecho y de derecho que constituyen las restantes alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5886-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor José Miguel Barrios Vásquez, asciende a $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) a título de daño moral, más reajustes e intereses según se indica en el motivo “vigésimo quinto” del fallo apelado. Se previene que el Ministro Sr. Rodríguez Moreno estuvo por condenar en costas al Fisco de Chile, teniendo en consideración que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso “Órdenes con Estado de Chile”, ha reconocido explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la indemnización de perjuicios por ilícitos relacionados con violaciones a los derechos humanos y pese a ello, persiste con dicha línea de defensa en las causas substanciadas en la jurisdicción nacional, por lo que queda en evidencia que dicha conducta atenta contra la doctrina de los actos propios y vulnera la buena fe procesal en la forma de abordar la defensa de sus intereses en la controversia de autos. Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Góm
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazándose en el considerando “vigésimo tercero” el guarismo y frase “$30.000.000.- (treinta millones de pesos)” por “$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien respecto del daño moral sufrido por el actor y
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