JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT I-42-2024, RUC 24-4-0587071-8, iniciada por reclamo entablado por la Sociedad de Servicios de Seguridad RPC SpA. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. Por sentencia definitiva de nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, la señora jueza de la causa acogió la excepción de falta de presupuesto procesal de la acción interpuesta por la reclamada y desestimó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta, fallo en contra del cual la abogada doña Jessica Pineda Fonseca, actuando por la reclamante, dedujo recurso de nulidad e invocó como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que haga lugar al reclamo judicial deducido, con costas. Declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, de tres de septiembre del año en curso, se procedió a su vista el día diez de diciembre recién pasado, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, basado en que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que son diversas las normas del ordenamiento jurídico que han sido infringidas a raíz de la sentencia recurrida, todas afectando el acceso a la justicia de su representada. En primer lugar, dijo, se ha violado el artículo 504 del Código del Trabajo debido a una interpretación errónea que le ha dejado en una situación de indefensión, sin ofrecerle ninguna solución adecuada a su caso. Por otro lado, sostiene, se ha vulnerado el artículo 19 numeral 3, de la Constitución Política de la República, el cual garantiza la igualdad en la protección de la ley en el ejercicio de los derechos, comprometiendo así el derecho al debido proceso. Finalmente, postula que se ha contravenido el artículo 76 de la Constitución, que consagra la inexcusabilidad judicial, al no cumplirse con el deber de proporcionar una justificación adecuada y razonada del fallo. Aduce que -acorde a lo resuelto en la sentencia- el rechazo de una solicitud de sustitución de una multa por capacitación no admite el mecanismo de reclamación judicial, a pesar de que se cumplían todos los requisitos establecidos en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, pues la sentencia sostiene que esta herramienta de reclamación está restringida únicamente a resoluciones relacionadas con multas administrativas, excluyendo otros tipos de resoluciones que también podrían afectar los derechos de los trabajadores y/o de las empresas que recurren a la Dirección del Trabajo. Tal interpretación restrictiva deja a su representada en una situación de indefensión y afecta su derecho de acceso a la justicia. Sostiene que el acceso a la justicia, como derecho fundamental, reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, implica la posibilidad real de impugnar decisiones que impacten negativamente en los derechos de los individuos, en este caso, en el contexto de las sanciones administrativas impuestas por la Dirección del Trabajo. Asimismo, arguye, que este derecho de acceso a la justicia se vincula con el principio de inexcusabilidad, establecido en el artículo 76 de la ley fundamental, conforme al cual los jueces tienen el deber inexcusable de resolver todos los asuntos que se les presentan, incluso cuando se enfrentan a lagunas legales. Añade que “El tribunal ha interpretado erróneamente que solo ciertas resoluciones pueden ser objeto de reclamación judicial, mientras que otras resoluciones del mismo órgano y sobre el mismo asunto no pueden ser impugnadas mediante esta herramienta legal. 38.- Esta interpretación restrictiva del tribunal no solo limita el acceso a la justicia, sino que también ignora el vacío legal existente en relación con este tipo de reclamaciones. Al restringir la aplicabilidad del recurso

Fallo

fallo en contra del cual la abogada doña Jessica Pineda Fonseca, actuando por la reclamante, dedujo recurso de nulidad e invocó como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que haga lugar al reclamo judicial deducido, con costas. Declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, de tres de septiembre del año en curso, se procedió a su vista el día diez de diciembre recién pasado, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y considerando: Primero: Que, como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, basado en que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que son diversas las normas del ordenamiento jurídico que han sido infringidas a raíz de la sentencia recurrida, todas afectando el acceso a la justicia de su representada. En primer lugar, dijo, se ha violado el artículo 504 del Código del Trabajo debido a una interpretación errónea que le ha dejado en una situación de indefensión, sin ofrecerle ninguna solución adecuada a su caso. Por otro lado, sostiene, se ha vulnerado el artículo 19 numeral 3, de la Constitución Política de la República

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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT I-42-2024, RUC 24-4-0587071-8, iniciada por reclamo entablado por la Sociedad de Servicios de Seguridad RPC SpA. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. Por sentencia definitiva de nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, l

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