PALMA MATUS FELICIANO/SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación del condenado Feliciano Segundo Palma Matus, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber rechazado, mediante una resolución dictada en audiencia de 28 de octubre de 2024, la solicitud de dejar sin efecto una sanción disciplinaria impuesta a su representado, actuación que considera ilegal, ya que no se habrían cumplido los requisitos procedimentales establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en la Ley 19.880, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se revoque la resolución en cuestión y se deje sin efecto la sanción disciplinaria aplicada. Expone que el 2 de octubre de 2024, el alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur informó mediante parte N° 3056, que se sancionó al interno con la privación de toda visita por 15 días, por infracción al artículo 78, letra j) del decreto supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consistente en la tenencia de elementos prohibidos, específicamente, teléfonos celulares. Agrega que el 7 de octubre de 2024, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago autorizó la aplicación de la sanción,
Fundamentos
considerando que el interno persistía en conductas transgresoras del régimen interno. Arguye que la sanción es ilegal pues no se cumplió con el requisito establecido en el artículo 82, inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que exige que el jefe del establecimiento escuche personalmente al infractor antes de aplicar la sanción. Asimismo, sostiene que el procedimiento no se ajustó a la Ley 19.880, específicamente, en lo relativo a la etapa de instrucción, pues no existen antecedentes suficientes que acrediten las infracciones imputadas, destacando que la dependencia era habitada por al menos tres internos más y que las firmas del interno en el parte son distintas, careciendo de fidelidad dichos documentos. Agrega que la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 1098-2015) y de la Corte de Apelaciones de Arica (Rol 35-2015) ha establecido que las sanciones no pueden basarse únicamente en meros comunicados y que es necesaria la verificación de los hechos que las justifiquen, así como la necesidad del cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento. Manifiesta que estos actos ilegales y arbitrarios vulneran el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política, al imponerse una sanción disciplinaria sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios, afectando además su conducta.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al amparado, reestableciendo la situación hasta el momento anterior a los efectos de la sanción, y posteriormente remitir los antecedentes al Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur. SEGUNDO: Que del informe evacuado por la señora Pilar Ahumada Otárola, jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se desprende que la autoridad recurrida sostiene la legalidad y razonabilidad de su actuación, argumentando que no ha existido una decisión arbitraria ni ilegal, por cuanto ella se encuentra comprendida dentro de las facultades que la ley otorga a los tribunales de garantía, habiendo precedido el debido debate para resolver sobre la materia. En efecto, según expone la magistrada informante, en causa RIT 4110-2017 de ese tribunal, con fecha 4 de octubre del presente año, se recibió el Oficio N° 7516/2024 del señor Alcaide del Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, mediante el cual se requirió autorización judicial para aplicar una sanción disciplinaria al amparado Feliciano Segundo Palma Matus, quien se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de estafas reiteradas. Dicha solicitud se fundamentó en la infracción al artículo 78, letra j) del reglamento penitenciario, específicamente, por la tenencia de elementos prohibidos, al ser sorprendido manipulando un teléfono celular
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación del condenado Feliciano Segundo Palma Matus, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber rechazado, mediante una resolución dictada en audiencia de 2
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