SIN INFORMACION

AMPARADO: STALIN GUILLERMO SANDOVAL TRONCOSO/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Karina Alarcón Mendoza, abogada, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, a favor de don Stalin Guillermo Sandoval Troncoso cédula nacional de identidad N° 9.477.273-7, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CP BIO BIO y ejerce la acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 331-2024 de fecha 09 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional integrada por el Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, dentro del proceso correspondiente al segundo semestre del año 2024, integrada por el Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Concepción señora Jimena Troncoso Sáez, en su calidad de Presidenta; señora Claudia Vilches Toro, Juez del Juzgado de Garantía de Concepción; señora Claudia Vásquez Guiñez, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en Concepción; señor Felipe Norambuena Barrales, Juez del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y señor Rodrigo González-Fuente Rubilar Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete; y, actuando como ministro de fe, la Secretaria Titular de la Corte Apelaciones de Concepción, señora Aylin Schroeder Chiguay. Mediante la cual se rechaza otorgar la Libertad Condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicita acoger la Acción Constitucional interpuesta, dejando sin efecto la resolución antes señalada, y en su lugar ordenar otorgar la Libertad Condicional a don STALIN GUILLERMO SANDOVAL TRONCOSO. Expone en síntesis que, el amparado, Stalin Guillermo Sandoval Troncoso, cumple una condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, comenzada el 3 de agosto de 2019, y cuya fecha de cumplimiento se estima para el 3 de agosto de 2026. Su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es el 3 de abril de 2024, restándole un saldo de pena de aproximadamente 1 año y 8 meses. Durante su vida intrapenitenciaria, su

Fundamentos

considerando que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321, su Reglamento y el Decreto Supremo 2442. Continúa explicando que, sin perjuicio de cumplir con los requisitos previstos en la ley, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional a Stalin Guillermo Sandoval Troncoso mediante la Resolución N° 331-2024 de fecha 9 de octubre de 2024. La Comisión estudió los antecedentes y el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, concluyendo que Sandoval no cumple con los requisitos del Decreto Ley 321 de 1925. Aunque se reconocen aspectos positivos en su evolución, estos fueron considerados inferiores a los elementos que obstan a la concesión del beneficio. Expone que, se rechazó la libertad condicional argumentando que Sandoval no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su comportamiento en un medio menos reglado. Además, ha postulado anteriormente al beneficio sin que se hayan modificado sustancialmente los fundamentos de la decisión. El amparado presenta deficientes habilidades de autocontrol y resolución de conflictos, una conciencia parcial del delito y del daño, y un alto riesgo de reincidencia delictual. No participa en actividades de reinserción y su proyecto vital es medianamente realizable. Se sugiere que continúe su programa de reinserción en el penal para favorecer conductas prosociales. En los fundamentos de derecho, se argumenta que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República permite la acción de amparo para cualquier individuo preso con infracción de la Constitución o las leyes. La resolución administrativa que rechazó la libertad condicional impone requisitos no contemplados en la legislación vigente, convirtiéndose en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de Sandoval, contraviniendo la Constitución y las leyes. Se afirma que el acto es ilegal por no cumplir con la normativa vigente sobre libertad condicional ni con la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Señala que, el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional establece que todo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año puede postular al beneficio si cumple con ciertos requisitos. Similarmente, el Decreto Supremo 338 establece que este beneficio puede concederse a quienes, por su conducta intachable y avances en su reinserción social, demuestren estar en un proceso de reinserción con posibilidades de éxito. Sandoval ha cumplido el tiempo mínimo requerido para optar a la libertad condicional y mantiene una conducta "Muy Buena" desde el bimestre julio-agosto 2023. Sostiene que, el postulante, Stalin Guillermo Sandoval Troncoso, cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, que exige un informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción. Este requisito se relaciona con el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, que establec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el mencionado recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Stalin Guillermo Sandoval Troncoso. Se previene que, el abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías estuvo en contra de acoger la acción de amparo presentada, tomando en consideración únicamente que, dado que existe un procedimiento legal y reglamentario aplicable, y considerando que el órgano competente ha actuado dentro de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, esta Corte no puede convertirse en un revisor del mérito de la resolución. No corresponde realizar un nuevo análisis de los antecedentes presentados, sobre los cuales ya se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, actuando dentro de sus facultades legales y su ámbito de competencia. De esta manera, en opinión del previniente, esta Corte no podría sustituir la decisión del órgano llamado a resolver cuando la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación real y ajustada a los elementos que tuvo a la vista, como ocurre en el presente caso. Finalmente, ha de tenerse presente que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie. Regístrese, notifíquese, comuní

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Karina Alarcón Mendoza, abogada, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, a favor de don Stalin Guillermo Sandoval Troncoso cédula nacional de identidad N° 9.477.273-7, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CP BIO BIO y ejerce la acción Constitucional de Amparo

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