SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ABAKOS SPA (LTE)
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y los hechos que forman parte del asunto controvertido, se hace lugar a la solicitud de la parte demandante y del tercero coadyuvante, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, sólo en cuanto se reemplaza el punto de prueba N° 3, conforme solicitó la primera, y se reemplaza el punto de prueba N° 2, según solicitó la segunda, del modo que se indica en lo resolutivo. Por estas consideraciones se confirma la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11.773-2020, con declaración de que: a) Se reemplaza el punto de prueba N° 2 de la resolución de 14 de marzo de 2023, por el siguiente: “2. Efectividad que en los contratos celebrados entre los consumidores y la demandada existen las cláusulas que la demandante califica como abusivas en los términos de la Ley N°19.496”. b) Se reemplaza el punto de prueba N° 3, de la citada resolución, el que quedará redactado en los siguientes términos: “3. Efectividad que la demandada cometió las infracciones denunciadas en la demanda consistentes en contravenciones a los artículos 3 inciso primero letra a); 3 inciso primero letra b) en relación al artículo 3 inciso segundo letra a); artículo 23 inciso primero; artículo 17 b inciso primero letra a); artículo 17 letra D inciso tercero y 37 de la Ley N° 19.496 y, también, el artículo 39 de la Ley N° 19.496 en relación a los artículos 2,6, 6 bis y 6 ter de la Ley N° 18.010. Hechos y circunstancias que las configuran.” En consecuencia a lo decidido, quedará la interlocutoria de prueba con 9 puntos, y se modifica el orden correlativo de los puntos de la misma, pasando el actual punto de prueba N° 2, fijado en la resolución de 2 de julio de 2024, a tener el N° 3, y así sucesivamente hasta el N° 9. Comuníquese. N°Civil-12079-2024.
Fallo
Por estas consideraciones se confirma la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11.773-2020, con declaración de que: a) Se reemplaza el punto de prueba N° 2 de la resolución de 14 de marzo de 2023, por el siguiente: “2. Efectividad que en los contratos celebrados entre los consumidores y la demandada existen las cláusulas que la demandante califica como abusivas en los términos de la Ley N°19.496”. b) Se reemplaza el punto de prueba N° 3, de la citada resolución, el que quedará redactado en los siguientes términos: “3. Efectividad que la demandada cometió las infracciones denunciadas en la demanda consistentes en contravenciones a los artículos 3 inciso primero letra a); 3 inciso primero letra b) en relación al artículo 3 inciso segundo letra a); artículo 23 inciso primero; artículo 17 b inciso primero letra a); artículo 17 letra D inciso tercero y 37 de la Ley N° 19.496 y, también, el artículo 39 de la Ley N° 19.496 en relación a los artículos 2,6, 6 bis y 6 ter de la Ley N° 18.010. Hechos y circunstancias que las configuran.” En consecuencia a lo decidido, quedará la interlocutoria de prueba con 9 puntos, y se modifica el orden correlativo de los puntos de la misma, pasando el actual punto de prueba N° 2, fijado en la resolución de 2 de julio de 2024, a tener el N° 3, y así sucesivamente hasta el N° 9. Comuníquese. N°Civil-12079-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 37, 38 y 39: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y los hechos que forman parte del asunto controvertido, se hace lugar a la solicitud de la parte demandante y del tercero coadyuvante, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, sólo en cuanto se reemplaza
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