AUTOMOTRIZ CARMONA Y CÍA. LTDA./ARAYA CONTRERAS, GISELA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, al igual como sostuvo la Sra. Jueza a quo, las excepciones no pueden ser acogidas pues los argumentos no apuntan a la falsedad del título, no se indica ni prueba cuál requisito fue omitido, no es procedente a la luz del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil y, finalmente, no corresponden a argumentos propios de la nulidad de la obligación y, por lo demás, no consta prueba alguna que acredite sus dichos. Ninguna de estas falencias ha sido enderezada en el arbitrio que se interpuso el que, por lo demás, carece de argumentaciones pertinentes y acordes a las pretensiones del actor, lo que se reitera en la indeterminación de petitorio. 2° Que, además, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado será precisamente condenado a las costas del recurso. Por todo ello, y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas la sentencia definitiva de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1389-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Automotriz Carmona y Cía. Ltda. Araya Contreras, Gisela Notificación de Factura Rol N°1389-2023 (Rol C-70-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo).- La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que, al igual como sostuvo la Sra. Jueza a quo, las excepciones no pueden ser acogidas pues los argumentos no apuntan a la falsedad del título, no se indica ni prueba cuál r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica