HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SPA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección, es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con hechos ejecutados por un grupo de personas, entre ellos, tres de los recurridos en esta causa, que procedieron a “cortar” la ruta S-575 de la comuna de Melipeuco, en la intersección con la ruta S-571, durante un período de varias horas, interrumpiendo con ello el libre tránsito y el acceso de la recurrente, sus operarios y contratistas a las obras de la Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves.” Tercero: Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que esta no es la vía para resguardar los derechos que estima conculcados, por cuanto, el derecho internacional de los Derechos Humanos y la Constitución Política de la República de Chile, reconocen el derecho a reunión, pacíficamente y sin armas, y en definitiva, el derecho a manifestarse ejercido por los recurridos, por lo que, en consecuencia, la conducta denunciada aparece revestida de legalidad. Cuarto: Que, en todo caso, no se advierte, del mérito de los hechos expuestos, que éstos puedan constituir la vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, finalmente y a mayor abundamiento, los hechos descritos por el recurrente y que han sido referidos en el
Fundamentos
considerando segundo, se deben enmarcar y resolver conforme a la regulación dada por la autoridad administrativa competente, y que, conforme las facultades otorgadas por la normativa para mantener el orden público, son ejecutadas por Carabineros de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por Hidroeléctrica Las Nieves SpA., y en contra de Modesto Fidel Pantoja Ulloa y otros. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección intentado y en consecuencia, dar curso progresivo a la causa, por estimar los hechos descritos por la recurrente, efectivamente vulneran los derechos referidos por ella misma. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-8755-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N° 1: VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección, es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 d
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