SIN INFORMACION

DAISY DAYANA ALCALA RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone acción constitucional de protección en favor de Dalsy Dayana Alcalá Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, empleada, venezolana, domiciliados en Santa Clara 285, Comuna Valdivia, por la omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, ingresada el 14 de septiembre de 2019, pagando los derechos el 8 de agosto de 2022, lo que señala atenta contra el derecho del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, de igualdad ante la le. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo de 60 días, con costas. 2) Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad, toda vez que se tuvo por desistida a la actora de la solicitud de permanencia definitiva. Contextualiza que el 7 de enero de 2021, mediante documento número de folio 11287582, se notificó al correo electrónico señalado por la recurrente en su solicitud dalsydarodriguez@gmail.com, que la tramitación se encuentra concluida debido a que no cumplió en el plazo otorgado, de 5 días hábiles, a contar del 27 de octubre de 2020, con completar su solicitud señalando que la recurrente postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debía enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, trámite que se realiza en línea, y que el certificado de antecedentes del país de origen no estaba legalizado o apostillado. Así, en atención a que no dio cumplimiento a lo requerido por la autoridad, en el plazo de 5 días otorgado, se tuvo por desistida su peti

Fundamentos

Considerando que su solicitud de permanencia definitiva no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación vigente, de acuerdo a los artículos 41, 42 y 43 del D.L. 1094, Ley de Extranjería y en los artículos 80 y siguientes de su Reglamento, le fue otorgado un plazo de 5 día hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital. En atención a que no dio cumplimiento a lo requerido por esta autoridad, en el plazo de 5 días otorgado, se tiene por desistida su petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 y 40 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos.”, por lo que se observa que a la fecha indicada ya había pronunciamiento conclusivo sobre la solicitud efectuada, y que no constan en la causa alegaciones o recursos interpuestos sobre la misma. 5) Que, atendidos los antecedentes expuestos, se obtiene que no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a reestablecer el imperio del derecho, puesto que la acción constitucional ha perdido oportunidad, al estar satisfecha la pretensión que motivo su impetración, por lo que se sólo cabe el rechazo de la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Dalsy Dayana Alcalá Rodríguez, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2444-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1) Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interpone acción constitucional de protección en favor de Dalsy Dayana Alcalá Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, empleada, venezolana, domiciliados en Santa Clara 285, Comuna Valdivia, por la omisión ilegal y arbitraria al n

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