JORGE ENRIQUE ALVAREZ CUELL C/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Jorge Enrique Álvarez Cuell, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 8 de octubre de 2024, en causa Lib-215-2024, rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: (i) 130 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de usurpación de nombre, impuesta en causa RUC 1200397841-7. Reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Loncoche. (ii) 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio; 301 días de predio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones graves y 3 años de presidio menos en grado medio, por porte ilegal de arma de fuego, todos en causa RUC 1200765361-K. Reproche impuesto en sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. (iii) 61 días de presidio menor en su grado medio, por el delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal (fabricar, expender o tener en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar delito de robo), en causa RUC 1100639332-4. Reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Valdivia. (iv) 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado, en causa RUC 1101138070-2. Reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Valdivia. Indica que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, por cuanto su conducta ha sido calificada de muy buena durante los últimos 6 bimestres; inició el cumplimiento el 23 de octubre de 2012 y termina el 16 de diciembre de 2030, contando con 75 días de abonos, cumplió el tiempo mínimo para postular el 5 de noviembre de 2024 (2/3); registra beneficios intrapenitenciarios, a saber, salida dominical desde el 10 de diciembre de 2023, salida de fin de semana desde el 8 de marzo de 2023 y salida trimestral desde el 29 de agosto de 2020. En cuanto a los factores de reinserción de su representado indica que este ingresó al sistema semiabierto, Centro de Estudio y Trabajo el 13 de febrero de 2020, cuenta con los beneficios intrapenitenciarios ya indicados. En el área educacional se encuentra excluido, por contar con enseñanza media completa. En el ámbito laboral, ha desarrollado gradualmente hábitos sociolaborales, esto dentro de su etapa de cumplimiento en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, y que desde su ingreso al semi abierto de Osorno ha desarrollado diversas ac
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de interpuesto a favor de don Jorge Enrique Álvarez Cuell en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el ocho de octubre de dos mil veinticuatro por la Comisión de Libertad Condicional, en causa Rol Lib-215-2024 y se le reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada contra el voto la de Ministra Marcia Undurraga Jensen, quien fue del parecer de rechazar la acción de amparo interpuesta en favor del condenado, por considerar que si bien éste registra avances en su proceso de reinserción social, los cuales son positivos y valorables, estos aún no son suficientes para considerar que se encuentra en condiciones para salir en libertad sin terminar de abordar los factores de riesgo en que aún registra necesidades de intervención. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-343-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1) Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública, en representación del condenado privado de libertad don Jorge Enrique Álvarez Cuell, quien cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión d
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