SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/PARRA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, para una correcta resolución de este asunto hay que tener presente el marco normativo que regula la interposición de esta acción antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.673. Señala el art. 1 de la Ley N° 20.009, indica que “Los plazos de días hábiles que establece esta ley no considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos”. Por su parte, el art. 5 inciso 1° expresa: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento”. Por su lado, el inciso 2° de esta norma señala: “Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2”. Por último, el inciso 3° indica: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”. SEGUNDO: Que, conforme a lo anterior, y dado que el monto de lo defraudado supera las 35 UF, el Banco cuenta con el plazo de 12 días contados desde el reclamo para ejercer las acciones que emanan de la Ley N° 20.009, plazo que se computa descontando los sábados, domingos y festivos. Consta de los antecedentes que el reclamo fue formulado el 21 de septiembre de 2023 por el usuario, y que la fecha de interposición de la presente acción fue el 10 de octubre de 2023, por lo que no ha transcurrido el plazo de 12 días que al respecto contempla la ley. Por ende, la pretensión objeto de esta controversia se encuentra interpuesta dentro de plazo, debiendo esta Corte pronunciarse sobre el fondo conforme lo autoriza el art. 208 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el art. 5 de la Ley N° 20.009, exige que la entidad emisora acredite la existencia de dolo o culpa grave del usuario para efectos de exonerarse de responsabilidad por el fraude. Descartado que se trate de una conducta dolosa del usuario, corresponde determinar si existió un actuar con culpa grave. Esta es una conducta de extrema negligencia, esto es, la persona actúa con una total falta de cuidad

Fallo

Por tanto, en mérito de expuesto, y lo que señala la Ley N° 20.009, y artículos 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: REVOCAR la sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, del Juez de Policía Local de Río Bueno en cuanto declaró la extemporaneidad de la presente demanda, y en su lugar, se declara que ésta fue interpuesta dentro del término legal; Se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el Banco de Chile en contra de don Segundo Parra Salinas, con costas. Regístrese y comuníquese. Redactó Abogado Integrante Sr. Iván Hunter Ampuero. N° Policia Local-98-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, para una correcta resolución de este asunto hay que tener presente el marco normativo que regula la interposición de esta acción antes de la modificación introducida por

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