PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RME)RECHAZADA(CC)
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DANIEL ALFREDO PEREZ GALINDO, de nacionalidad venezolano, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, alega la falta de legitimación pasiva y luego, en cuanto al fondo, informa que registra en su sistema interno una carta certificada enviada a ese Servicio el 06 de febrero del 2024, sobre regularización migratoria presentada por DANIEL ALFREDO PEREZ GALINDO. Agrega que el 03 de diciembre del 2024, mediante oficio ordinario Nº 63358, se remitieron los antecedentes del recurrente a la Subsecretaria del Interior, para los fines pertinentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: Primero: Dicha alegación será desestimada, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, atendido a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, se advierte que la solicitud de regularización migratoria se encuentran en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones acabó una vez analizada la solicitud y remitidos los antecedentes a la autoridad competente de conceder o denegar la regulación migratoria motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZA, sin costas, la alegación de falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DANIEL ALFREDO PEREZ GALINDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18492-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/cao Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DANIEL ALFREDO PEREZ GALINDO, de nacionalidad venezolano, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. In
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