2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.CON FANNY QUINTANA NAVEA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo que se elimina. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el artículo 102 de la Ley 18.092 exige como requisito del pagaré que contenga la promesa no sujeta a condición de pagar una suma determinada o determinable de dinero; en la especie se trata de una suma determinable de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima primera del contrato de apertura de crédito suscrito por las partes. En efecto, si bien no se determinó primitivamente la cantidad que debía pagar el deudor con motivo de la suscripción del  pagaré, es lo cierto que el artículo 11 de la Ley 18.092, aplicable en la especie, establece que el beneficiario puede incorporarla al documento conforme a las instrucciones recibidas por el deudor, siendo suficientes en este caso las que constan en la cláusula décimo primera del Contrato de Apertura de Crédito que se transcribe en el motivo décimo noveno de la sentencia en alzada. Con todo, se advierte del mérito de los antecedentes que el ejecutado no ha desconocido el monto por el cual se le está ejecutando. Segundo: Que al haberse rechazado todas las excepciones y atento lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que las costas sean soportadas por la parte ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en cuanto por ella se acogió la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del código de Procedimiento Civil y, en su lugar se declara que se rechaza la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, con costas en que se condena a la ejecutada. Regístrese y devuélvase. N° 541-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo que se elimina. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el artículo 102 de la Ley 18.092 exige como requisito del pagaré que contenga la promesa no sujeta a condición de pagar una suma determinada o determinable de dinero; en la especie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica