SIN INFORMACION

VILCHES/TOLEDO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece doña YENNY DE LAS MARÍAS VILCHES BRAVO, quien interpone recurso de protección en contra de don CESAR ALONSO TOLEDO BRAVO, cédula nacional de identidad N° 14.528.298-5, domiciliado para estos efectos en el patio N° 2, calle 1 del Parque Industrial de Talca, ubicado en calle 18 Oriente, esquina 7 Norte de Talca, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos garantizados por el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus N° 1 y 21. Señala, que el recurso tiene como objeto se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por el recurrido, consistentes en una serie de acciones destinadas a impedirle desarrollar su trabajo como encargada de los baños del patio N° 2 del Parque industrial de Talca, mediante el corte ilegal de su suministro eléctrico, mientras no le haga pago de un cobro ilegal y arbitrario que este pretende obtener de su parte, sin tener ningún título que lo habilite para ello, lo que además de causarle un grave perjuicio económico, ha ocasionado graves daños en su salud, tanto físicos como psicológicos, afectando de forma grave e irreparable, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y su derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, consagrado en el N° 21 de la misma disposición legal. Solicita, adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mis derechos, obligando en concreto a la recurrida a lo siguiente: (i) Ordenar al recurrido restituir el suministro eléctrico de los baños del Patio N° 2 a la recurrente y retirar toda instalación que impida el acceso al medidor, y; (ii) Ordenar el recurrido se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando cobros ilegales a la recu

Fundamentos

considerando precedente y con los hechos establecidos en la causa, resulta que la municipalidad, en uso de sus atribuciones en calidad de administrador del bien municipal donde funciona la Macroferia de Talca, posee facultades tanto para disponer el pago de derecho municipales para los locatarios, como para decretar la clausura o cierre de los locales que operen sin cumplir con su obligación de pago de los mismos. No puede desconocerse por los reclamantes que se encuentra vigente el Reglamento Interno de la Macroferia de Talca, que establece el pago de un derecho municipal por uso de las posturas del Patio N°2, y tampoco se encuentra discutido que ese pago no se ha producido hasta la fecha, encontrándose, en consecuencia, los recurrentes en la circunstancia que habilita a la municipalidad a decretar la clausura del espacio. Sin embargo, en base a lo discutido en torno al desalojo con auxilio de la fuerza pública, nuestro máximo tribunal estableció que “cuestión distinta es el análisis que se debe realizar respecto del desalojo que se decretó por la municipalidad, puesto que dicha competencia está atribuida por ley al Delegado Presidencial que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 letra h) de la Ley N° 19.175, quien puede, a su vez, solicitar el auxilio de la fuerza pública para su cometido. En virtud de ello, la municipalidad, en el caso de pretender el desalojo del Patio N°2, debe realizar una solicitud ante el Delegado Presidencial Provincial que corresponde.” Estos y otros argumentos esgrimidos por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia la llevan a acoger el Recurso de Casación presentado por esta Corporación Edilicia en los siguientes términos: “Lo razonado en los fundamentos sexto a décimo del

Fallo

por tanto indeterminado, de manera tal que malamente podría acusar la actora que se le “exigió” el pago de “$300.000”.- Es más, una vez la actora se negó a la medida acordada, nadie al interior del recinto macroferial (ni menos esta parte) le presionó o ejerció alguna medida de represalia en su contra. III.- EL RECURSO PRESENTADO POR LA ARTICULISTA ES EXTEMPORANEO, PUES EL HECHO QUE MOTIVÓ LA SOLICITUD DE APORTE VOLUNTARIO OCURRIÓ EN NOVIEMBRE DE 2023, NO EXISTIENDO NINGUNA OTRA SOLICITUD DURANTE EL PRESENTE AÑO. Acusa, que la actora no solo señala falsamente que se le habría exigido el pago de la suma de $300.000.- en noviembre de 2023 sino que, además, inventa que el 28 de mayo se le habría intentado cobrar nuevamente esta suma de $300.000.-(que no sabemos de dónde sale), inventando incluso que, al no pagarlos, se le habría cortado la electricidad -supuestamente- el 10 de junio del presente. Manifiesta que ello es completamente falso: Nadie le requirió pago alguno en mayo de 2024, ni tampoco nadie le ha cortado la luz en junio del presente, no solo porque nadie en la feria cuenta con las competencias y facultades para hacer ello (pues aquello depende de la Ilustre Municipalidad de Talca y el proveedor respectivo), sino porque igualmente es completamente falso siquiera que se le haya cortado el suministro eléctrico. Niega tener algo que ver con este supuesto corte de suministro eléctrico, sino que, segura, nadie siquiera le ha cortado el suministro eléctrico a la actora, p

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A las peticiones de folio 73 y 75, Téngase presente. VISTOS: Que a folio 1 comparece doña YENNY DE LAS MARÍAS VILCHES BRAVO, quien interpone recurso de protección en contra de don CESAR ALONSO TOLEDO BRAVO, cédula nacional de identidad N° 14.528.298-5, domiciliado para estos efectos en el patio N° 2, calle 1 del Parque Industrial de Talca,

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