CHRISTIAN MUÑOZ ERAZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia judicial, Unidad de Migraciones, Región de Antofagasta, en representación y a favor don Christian Muñoz Erazo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N°40.045.933-9, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°21507111, de fecha 16 de diciembre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21325, y dispuso el abandono del extranjero del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto la referida resolución exenta al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente la presente acción, señalando que el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325; solicitud que mediante la Resolución Exenta N°21507111, de fecha 16 de diciembre de 2021, fue rechazada, disponiendo además su abandono, dado el hecho de que el amparado registraba una condena de 36 meses de prisión como autor del delito de hurto agravado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, Colombia, concediéndosele la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia cancelando como caución la suma de $100.000. Agrega además, que el referido juzgado, con fecha 28 de septiembre de 2015, informó la extinción de la pena impuesta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, teniendo de esa manera cumplida la pena impuesta por sentencia del 30 de noviembre de 2009. Que, el amparado actualmente se encuentra inserto en la sociedad chilena, sin registrar antecedentes. Añade además, que el amparado tiene arraigo familiar en el país, su cónyuge, igualmente de nacionalidad colombiana, y dos hijos de 17 y 14 años, los que se encuentran escolarizados en el Liceo Artístico de Antofagasta. En cuando al arraigo laboral, refiere que el actor se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud, y que contribuye a la economía del país desempeñándose como maestro de obras civiles en la empresa Goodwork SpA. Alega una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria y protección constitucional; estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria al no considerar que actualmente la sanción penal respecto de la cual fue objeto se encuentra prescrita, lo que deviene en que el acto administrativo que reprocha sea infundado, irracional y desproporcionado, atentatorio además con el valor constitucional de protección a la familia y vulnerador del principio non bis in ídem. SEGUNDO: Que, don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. Al efecto, refiere que con fecha 18 de mayo de 2021 el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325; proceso en el cual el solicitante no podía optar a un visado temporal si mantenía antecedentes penales, dado que el mismo beneficiaba solo a quienes no contaban con antecedentes penales tanto en Chile como en el extranjero. En dicho contexto, refiere que el actor registra antecedentes negativos en Colombia por el delito de Hurto Agravado, en la cual fue condenado a la pena de 36 meses de prisión, razón por la cual se dictó la resolución exenta impugnada en autos, rechazando la solicitud de regularización, con abandono del país, al no dar cumplimiento a lo regulado en norma antes indicada, por ende, el
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la Resolución Exenta N° 21507111, de fecha 16 de diciembre de 2021, la cual dispuso en su parte considerativa y resolutiva, lo siguiente: “CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 se dispuso un Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país. 2. Que, mediante la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado en el A
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Antofagasta, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia judicial, Unidad de Migraciones, Región de Antofagasta, en representación y a favor don Christian Muñoz Erazo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N°40.045.933-9, quien dedujo acción constitucional d
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