JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

RIVERA CON QUIJADA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer término, conviene tener presente que la indignidad para suceder sólo puede ser alegada por vía de acción, tal como se colige de lo dispuesto en el artículo 976 del Código Civil, al referirse a la “acción de indignidad”, lo que además resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 974 del mismo código, en cuanto esta norma consagra que la indignidad no produce efecto alguno si no es declarada en juicio, lo que desde luego supone el ejercicio de una acción declarativa. 2.- Que, en consecuencia, la indignidad no puede ser solicitada por vía incidental, como se hizo en el presente caso, por cuanto no se trata de una cuestión accesoria al juicio, sino de una pretensión de fondo destinada a enervar la acción de petición de herencia, la que en el presente caso sólo podía ser ejercida mediante una demanda reconvencional. Por lo demás, cabe tener presente que el incidente planteado en la especie resulta, además, extemporáneo, desde que se dedujo una vez citada las partes a oír sentencia. 3.- Que, con todo y sin entrar a analizar el fondo de la indignidad planteada por vía incidental, se advierte que tal pretensión resulta a todas luces improcedente, desde que a la fecha del fallecimiento del causante, el demandante aún no tenía la calidad de hijo. En efecto, la sentencia definitiva de declaración póstuma de la calidad de hijo respecto del causante se dictó el 14 de diciembre de 2022 por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu, en tanto el padre del demandante falleció el 14 de junio de 2020, por lo que no es posible exigirle al actor que éste haya socorrido a su padre previo a obtener la calidad de hijo en los términos del artículo 968 N°3 del Código Civil. 4.- Que, en relación con la adhesión a la apelación deducida por el demandante,

Fundamentos

considerando que la demandada resultó totalmente vencida y que, en definitiva, sí se opuso a la acción de petición de herencia, sin tener motivo plausible para ello, resulta forzoso condenarla al pago de las costas de la causa y del recurso, por cuanto tampoco tuvo motivo plausible para alzarse. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-16-2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en cuanto eximió a la demandada del pago de las costas y, en su lugar se resuelve que se condena a dicha parte al pago de las costas de la causa. II.- Que, se confirma en lo demás la sentencia antes referida, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1333-2023.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer término, conviene tener presente que la indignidad para suceder sólo puede ser alegada por vía de acción, tal como se colige de lo dispuesto en el artículo 976 del Código Civil, al referirse a la “acción de indignidad”, l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica