JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ JEAN DANIEL VEGA PROVOSTE

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expuesto por los intervinientes y el registro de audio, esta Corte adhiere al parecer sostenido en el fundamento noveno del fallo que se revisa, por cuanto que en la especie no se satisface el requisito subjetivo a que se refiere el N° 2 del artículo 15 de la ley 18.216, norma que distingue entre antecedentes sociales y características de personalidad del condenado. En efecto, en el caso de autos, el informe social acompañado por la defensa en esta instancia, permite acreditar arraigo social del sentenciado, pero no se refiere a características de su personalidad, lo que resulta fundamental para tener por cumplido dicho requisito. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña Nathalie Fuentes Flores, que no hizo lugar a la petición de otorgar al sentenciado Víctor Enrique Araya Rojas la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de su condena. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez, quien fue de opinión de conceder al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por satisfacerse sus requisitos objetivos y subjetivos, resultando suficiente al efecto el informe social incorporados por la defensa, que se refiere a sus antecedentes sociales y a características de su personalidad. Regístrese y devuélvase. N° Penal-902-2024.

Fallo

fallo que se revisa, por cuanto que en la especie no se satisface el requisito subjetivo a que se refiere el N° 2 del artículo 15 de la ley 18.216, norma que distingue entre antecedentes sociales y características de personalidad del condenado. En efecto, en el caso de autos, el informe social acompañado por la defensa en esta instancia, permite acreditar arraigo social del sentenciado, pero no se refiere a características de su personalidad, lo que resulta fundamental para tener por cumplido dicho requisito. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña Nathalie Fuentes Flores, que no hizo lugar a la petición de otorgar al sentenciado Víctor Enrique Araya Rojas la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de su condena. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez, quien fue de opinión de conceder al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por satisfacerse sus requisitos objetivos y subjetivos, resultando suficiente al efecto el informe social incorporados por la defensa, que se refiere a sus antecedentes sociales y a características de su personalidad. Regístrese y devuélvase. N° Penal-902-2024.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-902-2024 Ruc N°: 2400653234-5 Rit N°: O-3481-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, fiscala judicial (s) señora María José Hernández Soto y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula C

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