SAGHIR ZAHRA /DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone acción de amparo en favor de doña Zahra Saghir, de nacionalidad libanesa, contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en rechazo de su solicitud de visto simple de turismo o visa de permanencia transitoria, lo que vulnera la garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto a su libertad de circulación y el derecho a residir en cualquier lugar de la República. Señala que, la amparada solicitó un visto simple de turismo por el Sistema de Atención Consular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Migración y Extranjería, que le concede potestades para resolver sobre el otorgamiento de dichos Vistos Simples de Turismo a los Consulados de Chile ubicados en el país de la solicitante. A dicha solicitud se acompañó, además de los pasaportes y de los antecedentes penales de los solicitantes, una declaración jurada de su hija, Issra Nassereddine Saghir, en la cual manifestó que se haría cargo de su estadía. Precisa que el Consulado de Chile en Beirut negó la solicitud de visto consular de turismo, debido a que doña Zahra ya tiene una solicitud de visa de reunificación familiar en curso con doña Issra y con su hermano, don Adnan, quien también tiene residencia definitiva en Chile. Añade que, el artículo 83 del Reglamento de Migración y Extranjería permite expresamente a los Consulados de Chile en el exterior “en situaciones que permitan presumirlo, verificar que el solicitante de visa no posea un propósito migratorio o de residencia, distinto del que declara, para lo cual podrá entrevistar al solicitante y requerir antecedentes adicionales que descarten dicha motivación”. Sin embargo, tal atribución tiene como necesario límite el respeto a los derechos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Zahra Saghir y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Beirut. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar las medidas pertinentes, a la brevedad, para fines de pronunciarse sobre la petición migratoria de residencia fundado en reunificación familiar que ha efectuado la recurrente, y que se encuentra en trámite a la fecha. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-3453-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal, primer y tercer otrosí del escrito folio 18: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone acción de amparo en favor de doña Zahra Sa
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