1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUIROZ/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5053-2022, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condena a las demandadas solidariamente a pagar al actor la suma de $183.952, por diferencias de sueldo base desde agosto de 2020 a junio de 2022, más intereses y reajustes, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en los montos solicitados por conceptos de tiempo de espera, que se condene a las demandadas a su pago, con intereses y reajustes, o a lo que se determine conforme a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del once de noviembre último.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, en la dictación de la sentencia se habría infringido la norma contenida en el artículo 25 bis del mismo cuerpo legal, por cuanto en el considerando séptimo la sentenciadora determinó que “habiéndose pactado una compensación por los tiempos de espera que le correspondería cumplir al trabajador, nada se le adeuda por dicho concepto”. Sostiene que, en la causa nada se dice sobre la cantidad de horas de espera pactadas y lo que aparece en el contrato sería una cantidad de dinero, sin indicar a cuántas horas corresponde. Por su parte, acusa que la sentencia de autos habría interpretado de forma distinta a lo indicado en una de las sentencias que se solicitó tener a la vista, en relación con los tiempos de espera adeudados, respecto de la misma demandada y que considera que tiene una correcta interpretación (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N 1281-2017). De esta forma, considera que en el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en los montos solicitados por conceptos de tiempo de espera, que se condene a las demandadas a su pago, con intereses y reajustes, o a lo que se determine conforme a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del once de noviembre último. Considerando: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, en la dictación de la sentencia se habría infringido la norma contenida en el artículo 25 bis del mismo cuerpo legal, por cuanto en el considerando séptimo la sentenciadora determinó que “habiéndose pactado una compensación por los tiempos de espera que le correspondería cumplir al trabajador, nada se le adeuda por dicho concepto”. Sostiene que, en la causa nada se dice sobre la cantidad de horas de espera pactadas y lo que aparece en el contrato sería una cantidad de dinero, sin indicar a cuántas horas corresponde. Por su parte, acusa que la sentencia de autos habría interpretado de forma distinta a lo indicado en una de las sentencias que se solicitó tener a la vista, en relación con los tiempos de espera adeudados, respecto de la misma demandada y que considera que tiene una corr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5053-2022, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condena a las demandadas solidariamente a pagar al actor la suma de $183.952, por diferencias de sueldo base d

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