SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR / ESVAL S.A.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que de acuerdo a las normas legales ya reproducidas, esto es, el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación al artículo 9° de la Ley General de Servicios Sanitarios, y además, el artículo 9° bis del mismo cuerpo legal, se colige que Esval S.A. tenía derecho a usar los bienes nacionales de uso público utilizados en los trabajos realizados en el sector de Calle 1 Norte con Puente Villanelo, en Viña del Mar, el 28 de octubre de 2022, con el objeto de responder a una emergencia, por lo que no es efectiva la infracción denunciada a fojas 1 por el Inspector de Obras Municipales de Viña del Mar, esto es, aquella relativa al artículo 5.1.1 del Reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcción, debiendo rechazarse la denuncia. Por lo expuesto y, de acuerdo con lo prescrito en artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 9° y 9° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, artículo 32 Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en los autos Rol Nº 11.713-2022, y en su lugar, se absuelve a Esval S.A. de la denuncia hecha a folio 1 de autos. Notifíquese, regístrese y devuélvase. N° Policía Local-304-2023.

Fallo

Por lo expuesto y, de acuerdo con lo prescrito en artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 9° y 9° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, artículo 32 Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada, de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en los autos Rol Nº 11.713-2022, y en su lugar, se absuelve a Esval S.A. de la denuncia hecha a folio 1 de autos. Notifíquese, regístrese y devuélvase. N° Policía Local-304-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que de acuerdo a las normas legales ya reproducidas, esto es, el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación al artículo 9° de la Ley General de Servicios Sanitarios, y además, el artículo 9° bis del mismo cuerpo legal, se colige que Esval S.A. tenía derecho a usar los b

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