BROWN RIVERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime González Kazazian, abogado, en favor de Patricio Alejandro Brown Rivera, cédula de identidad N°10.182.381-4 para interponer recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Morandé 249, comuna de Santiago, debido al rechazo arbitrario e ilegal de las licencias médicas extendidas, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado ha sido diagnosticado con diversas patologías de carácter crónico, entre ellas Trastorno Afectivo Bipolar (CIE-10 F31), neuropatía diabética y radiculopatía, condiciones que han agravado su salud a lo largo del tiempo. Estas enfermedades, que afectan severamente su capacidad funcional, han llevado a que se le otorgue una pensión de invalidez parcial en un 57% en el año 2020, la cual fue posteriormente agravada hasta alcanzar el 83% en el año 2023. Agrega que dichas patologías han sido diagnosticadas y documentadas por distintos especialistas a lo largo de varios años, lo que ha generado la necesidad de múltiples licencias médicas para garantizar el reposo necesario para su tratamiento. Sostiene que desde el 31 de mayo de 2020 hasta la fecha, se han emitido licencias médicas que cubren el reposo necesario para enfrentar sus enfermedades. Sin embargo, aquellas correspondientes a los números 40256976-K, 41492808-0, 42433140-6, 43344579-1, 44310726-6, 45196575-1, 46069650-K, entre otras, han sido rechazadas de manera arbitraria por SUSESO bajo el argumento de que las patologías que las justifican ya fueron acogidas en el trámite de pensión de invalidez, rechazo que ha sido reiterado en las resoluciones N° R-01-IBS-81146-2023 de 16 de junio de 2023, y N° R-01-IBS-150728-2024 de 25 de septiembre de 2024. Argumenta que es contradictorio que se le haya otorgado una pensión de invalidez parcial a en base a las mismas patologías que mot
Fundamentos
considerando que afiliado cuenta con Dictamen de Invalidez Rechazado y Ejecutoriado con incapacidad menor al 50% y no utiliza su capacidad residual de trabajo un 85 %. 2.- Dictamen de Invalidez Nº 016.3/2018 queda Ejecutoriado y Rechazado con fecha 01/02/2018, otorgando una Incapacidad global de un 5%. 4.-De acuerdo a Jurisprudencia n° 22899 de 30/06/2000 de la Superintendencia de Seguridad Social, indica: "Pero una vez que quede ejecutoriado el dictamen de invalidez emitido por las Comisiones Médicas del D.L. 3500 (ya sea que acoja o rechace la solicitud de ésta), las COMPIN deben rechazar todas las licencias médicas posteriores que se extiendan por los mismos diagnósticos irrecuperables que han servido de base para la solicitud de calificación de Invalidez”. Instrucción emitida para evitar el uso de licencias médicas con diagnósticos irrecuperables, al presentar una tras otras solicitudes de calificación de invalidez ante las Comisiones Médicas del D.L. 3500.” Afirma que la recurrida realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes que constan en el expediente, de los cuales se pudo observar que no se ha dado cumplimiento a la “Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, la que establece para reposo superior a 60 días una serie de requisitos que el Sr. Brown no cumple. Entre los requisitos, se contempla que la licencia médica debe ser “…otorgada por médico psiquiatra, incluir el trastorno de adaptación, trastorno de personalidad y el diagnostico principal, contar con un informe de médico psiquiatra que dé cuenta sobre la refractariedad del tratamiento, ajustes del mismo, así como de los fármacos otorgados, descripción de resistencia al tratamiento y evaluaciones periódicas…”. Concluye que el “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada, y que la recurrida no ha vulnerado los derechos constitucionales del actor. Tercero: Que la parte recurrente evacúa traslado sosteniendo que la acción cautelar de protección se presentó a días de que el actor fuera notificado de la apelación al rechazo de sus licencias médicas, siendo en esta instancia en la que se agotó la etapa administrativa. En cuanto a la alegación de improcedencia, indica que acción de protección tiene como finalidad amparar derechos constitucionales en caso de que exista un acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte gravemente los derechos fundamentales de las personas, y que las instancias administrativas fueron total y completamente agotadas. Cuarto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad hecha valer por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. III. Se rechaza el recurso deducido por Patricio Alejandro Brown Rivera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Protección N° 4911-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime González Kazazian, abogado, en favor de Patricio Alejandro Brown Rivera, cédula de identidad N°10.182.381-4 para interponer recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Mor
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