JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ JENNIFER ANDREINA FUENTES OMANA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente la misma fundamentación que considera la sentencia del Juez A Quo en su apartado séptimo, la que da cuenta que el informe social de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro fue presentado formalmente y dentro de la oportunidad pertinente, no reúne las condiciones suficientes y que además en la causa no existen otros antecedentes que justificarían el cumplimiento del N°2, del inciso segundo del artículo 15 de la Ley N°18.216, por tanto, estimando que con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta causa, no existen los elementos técnicos ni facticos para sustentar lo que exige la normativa antes señalada en orden a que estos antecedentes permitirían concluir que una intervención individualizada de cada uno de los condenado en esta causa sería eficaz y efectiva para su reinserción social, por lo anterior, en conformidad a la normativa citada precedentemente SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol. Devuélvase. N°Penal-2157-2024. (cwm)

Fallo

por tanto, estimando que con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta causa, no existen los elementos técnicos ni facticos para sustentar lo que exige la normativa antes señalada en orden a que estos antecedentes permitirían concluir que una intervención individualizada de cada uno de los condenado en esta causa sería eficaz y efectiva para su reinserción social, por lo anterior, en conformidad a la normativa citada precedentemente SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol. Devuélvase. N°Penal-2157-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 5 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente la misma fundamentación que considera la s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica