CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / REGUERA ALMENARES YOLEISY
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de agosto del año en curso, dictada en autos Rol C-4202-2024, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N°1936-2024 Civil.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N°1936-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica