2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / REGUERA ALMENARES YOLEISY

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de agosto del año en curso, dictada en autos Rol C-4202-2024, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N°1936-2024 Civil.

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N°1936-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo

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