JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

PEÑA/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1. En autos laborales sobre despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones tramitados ante el Juzgado de letras del Trabajo de Osorno RIT O-201-2024, RUC 2440598779-8, iniciados por demanda de don Luis Antonio Peña Quintana contra su ex empleadora Instituto de Investigaciones Agropecuarias, esta última opuso excepción de incompetencia absoluta del tribunal, en atención al fallecimiento del demandante, ocurrido luego de entablada y notificada la demanda. 2. Acogiendo la excepción interpuesta por la parte demandada, el tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo de la acción, por no existir su titular, atendido su fallecimiento. 3. Que, en cuanto al aspecto fáctico se debe dejar consignado lo siguiente: (i) A folio 1, con fecha 12 de agosto de 2024 consta la interposición de la demanda ya referida por parte de don Luis Antonio Peña Quintana. (ii) A folio 6, consta que se notificó la demanda y su proveído, realizada el día 19 de agosto de 2024. (iii) A folio 11, consta resolución de 11 de septiembre de 2024, que reprogramó audiencia preparatoria fijándola para el día 11 de noviembre de 2024, resolución que se notificó por correo electrónico a los apoderados de las partes, con la misma fecha. (iii) A folio 12, la demandada contesta la demanda y opone excepción de incompetencia absoluta y la funda en que atendido el artículo 420 del Código del Trabajo, el único habilitado para actuar como demandante es el trabajador o extrabajador, siendo la única excepción en que pueden actuar los causahabientes la de la letra f) del artículo 420 del Código referido. Atendido lo referido, y dando cuenta que el Sr. Peña -demandante- falleció el día 5 de octubre de 2024, durante la tramitación del juicio,

Fundamentos

considerando que la calidad de demandante no es transferible, por lo que el tribunal se ha tornado incompetente absolutamente para seguir conociendo de la demanda de autos. (iv) A folio 42, con fecha 12 de noviembre de 2024, previo traslado al abogado de la parte demandante, quien solicitó el rechazo de la excepción de incompetencia, argumentando que la acción misma forma ya parte del patrimonio de una persona, por lo tanto, si muere, pasa de pleno derecho a sus herederos, y lo dispuesto en el artículo 529 del Código Orgánico de Tribunales; el tribunal acogió excepción, declarándose incompetente para conocer de la acción de despido injustificado planteada, desde que el titular de dicha acción, dado el fallecimiento, no existe. 4. La primera cuestión, en análisis a concurrencia la institución jurídica aplicada, esto es, la incompetencia declarada por el tribunal. A este respecto, se ha de tener presente que el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “[l]a competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”, el mencionado Código estatuye en el artículo 109 como regla de competencia que “[r]adicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”. A su turno, el artículo 10 del Código ya referido expresa: “[l]os tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio.     Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión.” Cabe mencionar que la competencia solo es concedida por ley y las normas que la confieren son normas de orden público y como menciona el profesor Romero Seguel son “leyes ordenatorias de la litis” (Romero S., Alejandro: Curso de Derecho Procesal Civil. Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes. Tomo II. Cuarta Edición. Ediciones UC. 2024. P. 21). En concordancia con lo anterior y atendiendo a la ley que fija la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, esto es, el Código del Trabajo, este en su artículo 420 dispone “[s]erán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo (…)”. 5. Es sobre la base del marco fáctico y jurídico mencionado en los dos motivos inmediatamente anteriores que se desarrolla la estimación de incorrección en lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno al declararse incompetente para seguir conociendo de la causa con ocasión del hecho sobreviniente de la muerte del (ex) trabajador demandante de autos RIT-O-201-2024, sobre des

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 10, 108, 109 y 529 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1 y 2 de la Ley Nº18.120; artículo 76 de la Constitución Política de la República; artículos 956 y 983 del Código Civil; y 420 y 476 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE REVOCA la sentencia interlocutoria apelada de 11 de noviembre de 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo, declarando que dicho tribunal es competente para seguir conociendo, debiendo continuarse con la tramitación del juicio por juez no inhabilitado, citando a los apoderados de las partes a una nueva audiencia preparatoria. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-376-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1. En autos laborales sobre despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones tramitados ante el Juzgado de letras del Trabajo de Osorno RIT O-201-2024, RUC 2440598779-8, iniciados por demanda de don Luis Antonio Peña Quintana contra su ex empleadora Instituto de Investigaciones Agro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica