SIN INFORMACION

FCF SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, consta que comparece FCF S.p.A., representada legalmente por don Francisco Javier Silva Figueroa, domiciliado en calle Almirante Latorre N°45, oficina 203, San Antonio, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por su alcalde don Miguel Antonio Soto Ramírez, con domicilio en Avenida Barros Luco N°2345, San Antonio; y contra la Junta de Vecinos “El Trigal 2A”, representada por su presidente don Héctor Manuel Rodríguez Pérez, domiciliado en calle La Esmeralda N°567, San Antonio. El recurso se funda en la eventual vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrente expone que, con fecha 1 de septiembre de 2023, FCF S.p.A. celebró un contrato de compraventa de especie o cuerpo cierto con doña Sandra Silva Hernández, mediante el cual adquirió un inmueble ubicado en la comuna de San Antonio, junto con los derechos sobre una patente de alcoholes registrada bajo el ROL N°401109. Según consta en la cláusula segunda del contrato, el comprador quedó facultado para solicitar el traslado e inscripción de la patente comercial a nombre de la sociedad ante la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Posteriormente, el recurrente presentó formalmente la solicitud de traslado de la patente de alcoholes, cumpliendo, según afirma, con todos los requisitos legales exigidos por la normativa aplicable. Entre los antecedentes acompañados al trámite se incluyeron documentos que acreditaban la adquisición de los derechos sobre la patente y el cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a su inscripción. Sin embargo, la municipalidad rechazó dicha solicitud con base en la oposición de la Junta de Vecino

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella, o ilegal, es decir, contrario a la ley, que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Segundo: Que, conforme las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, la Excma. Corte Suprema, ha establecido que su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si éstos, en su caso y en los hechos sobre los cuales se invocan no son controvertidos con fundamentos plausibles. Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama. Tercero: Que, en este caso, conforme al mérito de lo informado por la recurrida, y de los antecedentes que se han acompañado, aparece que la decisión cuestionada ha sido adoptada, por el Concejo Municipal, en votación convocad al efecto, cuyo resultado determinó la negativa a trasladar la patente de alcoholes adquirida por el recurrente, quien carece de derechos indubitados que pudieran ser protegidos por esta vía cautelar, razón por la cual se impone el rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por tanto, de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5581-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, consta que comparece FCF S.p.A., representada legalmente por don Francisco Javier Silva Figueroa, domiciliado en calle Almirante Latorre N°45, oficina 203, San Antonio, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por su alcalde don Migue

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