CIFUENTES/DIRECCION GENERAL DE GENDARMERIA SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Felipe Antonio Cifuentes Barría, exfuncionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Salvador Donoso N.º 575, Quilpué, representado por la abogada Lorena Rodríguez Molina, domiciliada en calle Uribe N.º 636, oficina 506, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, don Sebastián Urra Palma, con domicilio en calle Rosas N.º 1264, Santiago. El recurso se funda en la vulneración de derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3, y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley, el debido proceso y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Según señala el recurrente, la resolución administrativa Tr. N.º 77, dictada el 31 de mayo de 2024 y notificada el 12 de julio de 2024, mediante la cual se dispuso su destitución, adolece de ilegalidades y arbitrariedades que afectan sus derechos fundamentales. En cuanto a los hechos fundantes, el recurrente refiere que la destitución fue motivada por una investigación administrativa iniciada con posterioridad a la supuesta ocurrencia de los hechos imputados, que datan de noviembre de 2017 a febrero de 2018. Los hechos, contenidos en la resolución N.º 2259 de 30 de marzo de 2023, imputan las siguientes conductas: 1. Hechos de noviembre de 2017: Recibir un dispositivo electrónico de un tercero con el propósito de ingresarlo de forma clandestina al Complejo Penitenciario de Valparaíso, para entregarlo a un interno conocido como “El Nene”. 2. Hecho de febrero de 2018: Participar en una supuesta transacción de droga por una motocicleta con otro funcionario de Gendarmería. 3. Hecho del 16 de noviembre de 2017: Ofrecer a un funcionario, vía telefónica, ingresar un dispositivo tipo “bazuca” a cambio de un pago de dinero. El recurrente sostiene que estos hechos no fueron acreditados mediante pruebas válidas y se basaron en escuchas telefónicas que habrían
Fundamentos
considerando la formulación de cargos el 7 de octubre de 2021, el plazo continuó transcurriendo al haber pasado dos calificaciones anuales sin resolución (2021 y 2022). El recurrente se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente en el
Fallo
fallo Rol N.º 18.823-2019, que interpreta que cuando en un proceso administrativo transcurren dos calificaciones sin resolución, el plazo de prescripción sigue corriendo sin interrupciones. Así, afirma que, desde la fecha de los hechos imputados hasta la notificación de la Resolución Tr. N.º 77 el 12 de julio de 2024, habrían transcurrido más de seis años. El recurrente también cuestiona la interpretación de Gendarmería, según la cual la acción disciplinaria prescribe conjuntamente con la acción penal (5, 10 o 15 años), argumentando que esta extensión es improcedente ya que no hubo sentencia penal que declarara dichos hechos como delitos. Finalmente, el recurrente denuncia que el procedimiento disciplinario estuvo plagado de irregularidades, incluyendo dilaciones indebidas, como lo demuestra el tiempo transcurrido entre el inicio de la investigación en enero de 2019 y la resolución de destitución en 2024, excediendo el plazo razonable de seis meses contemplado en la Ley 19.880. En virtud de lo anterior, solicita que este Tribunal: 1. Declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Tr. N.º 77 de 31 de mayo de 2024. 2. Deje sin efecto dicha resolución, disponiendo su reintegro al cargo que desempeñaba. 3. En subsidio, ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes, incluyendo salarios dejados de percibir y otros beneficios laborales. 4. Declare la invalidez de las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas. 5. Condene en costas a la recurrida. Acompaña a
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Felipe Antonio Cifuentes Barría, exfuncionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Salvador Donoso N.º 575, Quilpué, representado por la abogada Lorena Rodríguez Molina, domiciliada en calle Uribe N.º 636, oficina 506, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en c
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