ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Calorio Miranda, abogado en representación de ENEL Distribución Chile S.A., ambos con domicilio en avenida Santa Rosa 76, comuna y ciudad de Santiago e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de octubre de 2023, dictada en el procedimiento por Ley del Consumidor Rol 191-4-2023, seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, caratulada “Todo Mueble S.A./ENEL Distribución Chile S.A., que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva por extemporáneo. Expone que mediante resolución de 11 de octubre de 2023, el tribunal a quo lo tuvo por notificado de la sentencia definitiva señalando al efecto lo siguiente: “SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, téngase a la parte de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. notificado de la sentencia definitiva con fecha de la presente resolución”. Agrega que la resolución que lo tuvo por notificado de la sentencia definitiva fue, a su vez, notificada por carta certificada el19 de octubre de 2023. Luego, el 25 del mismo mes interpuso el recurso de apelación, es decir, dentro del plazo de 5 días hábiles. Sostiene que no obstante ello, el recurso de apelación fue denegado, razón por la que pide se acoja el recurso de hecho declarando que se tiene por interpuesta la apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso Sandra Tobar Bravo, jueza subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, indicando que el 6 de octubre de 2023 el recurrente se notificó expresamente de la sentencia definitiva, solicitando en el texto de su presentación “que se le tenga por notificado de la sentencia definitiva desde la fecha de la resolución que provea el presente escrito”, lo que fue resuelto el 10 de octubre “ Como se pide, téngase a la parte Enel Distribución Chile S.A. notificada de la sentencia definitiva con fecha de la resolución” . Refiere que el recurso de apelación fue interpuesto el 25 de octubre, es decir al décimo terce
Fallo
por tanto, no se le dio lugar por extemporáneo. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287 expresa que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Quinto: Que del mérito de la causa, consta que el mismo recurrente solicitó se le tuviera por notificado desde “la fecha de la resolución” que proveyera su solicitud, la que fue dictada el 10 de octubre de 2023. Luego, se constata que el recurso de apelación fue interpuesto el 25 del mismo mes y año. Sexto: Que, por lo expuesto precedentemente, se concluye que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente fue ejercido fuera del plazo legal dispuesto en el ar
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Luis Vargas. San Miguel, 17 de diciembre de 2024. Camila Galle Aravena, Relatora. San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 25: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Calorio Miranda, abogado en representación de ENEL Distribución Chile S
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