SIN INFORMACION

RECURRENTE:ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES REGION DE OHIGGINS RECURRIDO:COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de agosto del año 2024, comparece don Carlos Soto González, Ingeniero en Administración, cédula de identidad N°8.437.701-5, en representación de la Asociación de Municipalidades de la Región de O’Higgins, RUT N°65.082.624-8, ambos domiciliados en calle Antofagasta N°303, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., representada por don Iván Quezada Escobar, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N°5561, piso 17, comuna de Las Condes, por las omisiones arbitrarias e ilegales que han atentado contra las garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, que el día 2 de agosto del año en curso, la Región de O’Higgins se vio afectada por un sistema frontal, el que había sido anunciado por todos los medios con varios días de anticipación. Agrega que, dicho frente, dejó una gran cantidad de habitantes sin servicio de electricidad debido a la caída de árboles sobre el tendido eléctrico, el que, hasta el día de la interposición del presente recurso, se mantenía sin solución afectando cerca de 18.400 hogares. Arguye que, lo anterior, trajo graves consecuencias a los habitantes de la región, causando perjuicios económicos por pérdida de enseres y mercadería, así como la falta de calefacción y riesgo vital en casos de dependencia. Alega que, la recurrida, está obligada por ley a ejecutar las acciones necesarias orientadas a entregar un suministro de electricidad constante y seguro. Para lo anterior, señala, las empresas no sólo deben mantener los espacios circundantes a sus instalaciones, sino que además deben realizar las mantenciones debidas a los transformadores, subestaciones, conductores, aisladores, torres, entre otras. Menciona lo dispuesto en el artículo 218 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y arguye que la caída de árboles sobre el tendido eléctrico es, en parte, responsabilidad de la rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la tardanza en la reposición del suministro eléctrico, por parte de la recurrida, luego del sistema frontal que afectó a la Región de O’Higgins durante el mes de agosto del presente año, debido al incumplimiento de sus obligaciones legales. 3° Que, la recurrida al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso por cuanto no existen derechos indubitados que hayan sido vulnerados, señalando que es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles quien debe determinar si hubo ilegalidad en su actuar a través de un procedimiento administrativo y, además, porque el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que repuso el suministro de electricidad en la Región de O’Higgins, el 10 de agosto de 2024. 4° Que, conforme a lo expuesto y los antecedentes acompañados en estos autos, consta que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ya inició un procedimiento administrativo en contra de la recurrida y, también, que el hecho que dio origen a la presente acción se encuentra solucionado, por lo que no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor del recurrente, por haber perdido oportunidad el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Asociación de Municipalidades de la Región de O’Higgins, y en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2071-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de agosto del año 2024, comparece don Carlos Soto González, Ingeniero en Administración, cédula de identidad N°8.437.701-5, en representación de la Asociación de Municipalidades de la Región de O’Higgins, RUT N°65.082.624-8, ambos domiciliados en calle Antofagasta N°303, comuna de Rancagua, deduciendo

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