SILVA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 1 de julio de 2024, dictada por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1250-2023, se resolvió rechazar la acción de tutela laboral y acoger la demanda subsidiaria por despido improcedente, ordenando el pago del recargo legal del 30% y la devolución del aporte del empleador al Fondo de Cesantía, con reajustes e intereses, sin costas. Contra este fallo, la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido el artículo 493 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, en infracción del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 13 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 493, ambos del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, argumenta que, en el considerando décimo de la sentencia, se indicó que la explicación dada por el empleador en la carta de despido resulta vaga y confusa, sin justificar de manera concreta la reestructuración mencionada. Reconoce que, si bien no todo despido constituye una vulneración de derechos, en este caso alega que se trata de un despido discriminatorio, pues el trato diferenciado hacia la actora fue arbitrario y careció de criterios objetivos basados en su desempeño o idoneidad. Afirma que la sentencia aludió a antecedentes sobre el estado de salud de la actora, incluyendo un diagnóstico de síndrome de Guillain-Barré en 2011 y una fractura de tobillo en 2022 que requirió intervención quirúrgica; sin embargo, sostiene que estos antecedentes no fueron valorados adecuadamente por la sentenciadora como indicios de discriminación. Argumenta, además, que el
Fallo
fallo omitió considerar adecuadamente la prueba indiciaria presentada, relacionada con la salud de la actora y los efectos de esta en su desempeño, así como con el ambiente laboral y las causas expuestas para justificar el despido. Alega que se aplicó un estándar probatorio excesivo e inadecuado, en contravención a la regla de facilitación probatoria para estos casos. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia y ello puede tener lugar, en primer término, en los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que el fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso. En segundo, en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley que se establecen en los artículos 19 a 24 del Código Civil, y por último en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuan
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de 1 de julio de 2024, dictada por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1250-2023, se resolvió rechazar la acción de tutela laboral y acoger la demanda subsidiaria por despido improcedente, ordenando el pago del recargo legal del 30% y la devolución del aporte del emple
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