SIN INFORMACION

ORDENES SEPULVEDA PAULA IGNACIA /JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Paula Ignacia Ordenes Sepúlveda, en contra de jueza titular del Juzgado de garantía de Viña del Mar, doña Daniela Herrera Faúndez, motivado porque se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a la amparada y, se ordenó el ingreso inmediato en calidad de rematada al centro de cumplimiento penitenciario de Valparaíso, a pesar de no encontrarse ejecutoriada, lo que ha producido la afectación de su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando -en consecuencia- la inmediata libertad de la amparada. Expone que, la amparada, fue condena el 2 de agosto de 2023, a pena de tres años y un día depresivo menor en grado máximo, autora de delito de robo con intimidación, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. El 11 de diciembre del mismo año, se informó la no presentación al CRS, fijándose audiencia para el 19 de diciembre, a la cual no asistió, decretando se orden de detención, lo que se hizo efectivo en febrero de este año. En esta audiencia de control de detención, se decretó mantener la pena impuesta, ordenándole asistir al CRS de Valparaíso el jueves 15 de febrero. El 16 de febrero gendarmería informa, que la condenada se presentó en la fecha, siendo citada para las dependencias del CRS el 20 de febrero, con el objeto de efectuar la primera entrevista diagnóstica, el 12 de marzo se informa, que si bien la condenada se presentó, no fue posible avanzar en el proceso técnico para la elaboración del respectivo plan de intervención individual, porque esta asistió a las dependencias del CRS en evidente estado de afectación de sus sentidos productos de consumo de droga. Frente a esto el juzgado de garantía, fija una audiencia para el día 1 de abril de este año, para debatir la revocación, a la que asistió a la amparada, ordenand

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se impugna la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Daniela Herrera Faúndez, que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a la amparada, ordenando su ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, alegando que esta no se encontraba firme, toda vez que fue apelada en virtud del artículo 37 de la Ley N°18.216, por lo que no puede ejecutarse de inmediato. Tercero: Que, informando el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, remite transcripción íntegra de la audiencia de control de detención de 10 de diciembre de 2024, en la que se dictó la resolución reclamada, rechazando la apelación verbal de la defensa, agregando al informar que la sentencia definitiva de autos se encuentra ejecutoriada, según da cuenta certificado, siendo además la resolución de autos apelable, pero esto es sólo en el efecto devolutivo, por lo que causa ejecutoria, no existiendo norma alguna que diga que la apelación en estos casos se conceden en ambos efectos. Cuarto: Que, el artículo 37 de la Ley N°18.216 establece en lo pertinente que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo con las reglas generales. Luego, el artículo 368 del Código Procesal Penal, a propósito de los efectos del recurso de apelación, establece que éste se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución que se impugna no es ilegal, por haber sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en una hipótesis legal que la hacía procedente. En efecto, lo reclamado es la decisión de revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a la actora, la cual resulta apelable de acuerdo con las reglas generales, esto es, en el solo efecto devolutivo, conforme con lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°18.216 en relación con el artículo 368 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, a diferencia de lo que se sostiene en el recurso, la resolución reclamada causa ejecutoria, permitiendo su ejecución inmediata. Sexto: Que, a

Fallo

fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N° 53.728-2024, en sentencia de 21 de octubre de este año. Por estas consideraciones y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Paula Ignacia Ordenes Sepúlveda, en contra de jueza titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña Daniela Herrera Faúndez Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3152-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Paula Ignacia Ordenes Sepúlveda, en contra de jueza titular del Juzgado de garantía de Viña del Mar, doña Daniela Herrera Faúndez, motivado porque se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a la amparada y, se ordenó el

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