SIN INFORMACION

RETAMALES/ISAPRE BANMEDICA S. A.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en favor de don Pedro Eugenio Retamales Lizama, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna. Expone el recurrente mantiene con la Isapre recurrida el contrato de salud, través del plan de salud, que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Argumenta que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual plasmó en su historia fidedigna la relevancia de diseñar políticas públicas

Fundamentos

considerando la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que, en las discusiones en sala, se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Explica que, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite que éstas no podían ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Añade que la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396 de fecha 8 de noviembre de 2021, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N° 21.331, asegurando que los nuevos planes suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas. Sostiene que la recurrida vulnera los derechos constitucionales del artículo 19 N° 24, al cobrar un precio a la recurrente por el uso de ciertas prestaciones, por el solo hecho de haber contratado el plan de salud con anterioridad al 11 de mayo de 2021; y el artículo 19 N° 9, al restringir la posibilidad de elegir libremente el sistema de salud, tornándolo más oneroso por el solo hecho de la fecha de incorporación a la Isapre.

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Argumenta que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual plasmó en su historia fidedigna la relevancia de diseñar políticas públicas considerando la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que, en las discusiones en sala, se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Explica que, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite que éstas no podían ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Añade que la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396 de fecha 8 de noviembre de 2021, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N° 21.331, asegurando que los nuevos planes suscrito

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en favor de don Pedro Eugenio Retamales Lizama, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por el solo he

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