MARTÍNEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA ANDREA VIDAL SANCHEZ, chilena, abogada, casada, cédula de identidad N°16.453.334-4, domiciliada para estos efectos en Villa Galilea D, 18 Poniente N°234, comuna de Talca, Región del Maule, en representación, de YORKA CATALINA MARTINEZ MARTINEZ, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad Nº16.001.449-0 domiciliada en Las Araucarias N°046, La Florida, de la ciudad de Talca, Región del Maule, quien deduce recurso de protección, en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Merced Nro. 464, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda la petición en que, con fecha 24/09/2021, la recurrente suscribió el pagaré N°012CON103068591 por la suma de $7.327.367 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $203.646.-, venciendo la primera de ellas, el día 30 de noviembre de 2021 y, la última el día 30 de noviembre de 2025. Sin embargo, transcurridos unos meses, por causas ajenas a la voluntad de Yorka Catalina, fue desvinculada de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, no pudiendo cumplir con la obligación pactada en el numeral 1 de esta presentación, cayendo,
Fallo
por tanto, en mora. En diversas ocasiones la recurrente se dirigió a las sucursales de la recurrida a intentar regularizar la situación, sin embargo, la única opción que ofrecieron era repactar la deuda, con todo el incremento artificial de la misma que esto conlleva, no pudiendo acceder aquello, porque el incrementó era demasiado, añadido, que era imposible pagar aquellas sumas, ante lo que se iniciaron las acciones judiciales en su contra. Así las cosas, la recurrida declinó de hacer el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva por el total adeudado, lo que se encontraba dentro de las condiciones pactadas entre las partes. En consecuencia, La Caja de Compensación Los Andes interpuso la demanda ejecutiva con fecha 24 de noviembre de 2022, quedando legalmente emplazado de la misma el 28 de noviembre de ese año, todo esto en causa Rol C-1771-2022, seguida ante el 1º Juzgado de Letras de Talca. Alega que Yorka Catalina se encontraba trabajando como docente en el Liceo el Sauce, camino a San Clemente, pero lamentablemente fue desvinculada y es en virtud de lo anterior, y para total sorpresa de la recurrida que recibió de pago por su liquidación de sueldo del mes de agosto del presente año el monto de $ 133.821 ya que aparecía un descuento efectuado por Caja de Compensación Los Andes por el ,monto de $263.756, tal y como se observa del mismo docum
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Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAROLINA ANDREA VIDAL SANCHEZ, chilena, abogada, casada, cédula de identidad N°16.453.334-4, domiciliada para estos efectos en Villa Galilea D, 18 Poniente N°234, comuna de Talca, Región del Maule, en representación, de YORKA CATALINA MARTINEZ MARTINEZ, chilena, soltera, profesora, cédula nacional
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