ALHAMBRA/INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 25 de mayo de 2024, dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1762-2023, se resolvió acoger parcialmente la excepción de caducidad y rechazar la denuncia de tutela laboral, sin costas. Contra este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando infracción al artículo 486 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 486, ambos del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que el artículo 486 establece el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral, disponiendo que esta debe interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Expone que, en el considerando octavo de la sentencia, se enumeraron una serie de conductas que fueron acreditadas en autos, las cuales configuran un ambiente laboral caracterizado por acoso y discriminación, factores que motivaron la denuncia. Argumenta que dichas actuaciones representan una sucesión de conductas lesivas que vulneran las garantías constitucionales invocadas. En este sentido, sostiene que el cómputo del plazo de caducidad no debería iniciarse de manera automática desde un hecho aislado, sino a partir de la última actuación constitutiva de la vulneración de derechos fundamentales, conforme a lo establecido en la doctrina y jurisprudencia. Asimismo, la parte recurrente se apoya en jurisprudencia de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema, las cuales sostienen que el derecho a la tutela judicial efectiva debe interpretarse de forma tal que permita a las víctimas de acoso y vulneraciones de derechos fundamentales el acceso a la justicia, sin que el plazo para presentar sus acciones sea arbitrariamente restringido, dada la naturaleza tutelar del Derecho del Trabajo. Concluye solicitando que se acojan sus argumentos y se dicte una sentencia de reemplazo que reconozca la acción de tutela laboral, condenando al denunciado al pago de $40.000.000 o la cantidad que el tribunal estime, con reajustes e intereses, y costas. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando infracción al artículo 486 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 486, ambos del Código del Trabajo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que el artículo 486 establece el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral, disponiendo que esta debe interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Expone que, en el considerando octavo de la sentencia, se enumeraron una serie de conductas que fueron acreditadas en autos, las cuales configuran un ambiente laboral caracterizado por acoso y discriminación, factores que motivaron la denuncia. Argumenta que dichas actuaciones representan una sucesión de conductas lesivas que vulneran las garantías constitucionales invocadas. En este sentido, sostiene que el cómputo del plazo de caducidad no debería iniciarse de manera automática desde un hecho aislado, sino a partir de la última actuación constitutiva de la vulneración de derechos fundamentales, conforme a lo establecido en la doctrina y jurisprudencia. Asimismo, la parte recurrente se apo
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de 25 de mayo de 2024, dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1762-2023, se resolvió acoger parcialmente la excepción de caducidad y rechazar la denuncia de tutela laboral, sin costas. Contra este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fun
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