SIN INFORMACION

JOSE MONTAÑA GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Antonio Barrera Ortiz, abogado, cédula de identidad N° 16.333.430-5, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don José Luis Montaña Gomez, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N° AO470778, domiciliado en la ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana. El recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta dictada con fecha 1 de abril de 2024, mediante la cual se ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, notificada el 15 de noviembre de 2024, por considerar que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Conforme al recurso presentado, el amparado ingresó al territorio chileno por paso habilitado y ha residido de forma ininterrumpida en el país durante más de tres años, formando vínculos sociales y familiares significativos en la comunidad donde vive. El recurrente denuncia que la Resolución Exenta recurrida adolece de un vicio fundamental al no haberse cumplido con el requisito de notificación adecuada del inicio del procedimiento sancionatorio, como exige el artículo 132 de la Ley N° 21.325. En este contexto, aunque se señala que el amparado fue notificado, no se precisa la forma en que ello ocurrió, vulnerando así el derecho al debido proceso administrativo. El recurso pone especial énfasis en que, de acuerdo con la normativa vigente, este tipo de actos de notificación debe realizarse de manera personal. En el caso del amparado, se trata de una persona con limitaciones tecnológicas y recursos económicos escasos, lo cual refleja una r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24146967, de 1 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país. Considera que dichas medidas resultan desproporcionadas, en tanto que el fundamento principal de la decisión administrativa recae en una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad, cuya pena se encuentra actualmente bajo régimen de remisión condicional por un año y respecto de la cual consta el pago de la multa asociada. Tercero: Que, por su parte, la recurrida estima que su actuación no es ni ilegal ni arbitraria, toda vez que se adoptó conforme a la legislación vigente, específicamente el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021. Cuarto: Que, para resolver el asunto planteado, se tendrá en consideración que el artículo 32 N° 6 de la Ley N° 21.325 dispone que se prohibirá el ingreso al país a quienes “hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.” Asimismo, el artículo 88 inciso final del mismo cuerpo normativo establece que las resoluciones que ordenen el abandono del territorio nacional deben ser fundadas y proporcionales. Quinto: Que, en el caso que nos ocupa, el amparado registra una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, por la cual fue sentenciado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, en los autos RIT 2166-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Felipe. Sexto: Que, así las cosas, no habiéndose cumplido la pena sustitutiva a que fue condenado el amparado, no resulta procedente el abandono del país, situación que, por lo demás, está reconocida en la propia Resolución Exenta impugnada, afectándose de esta manera la libertad del extranjero.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don José Luis Montaña Gomez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24146967, de 1 de abril de 2024, en cuanto por ella se dispone el abandono del país. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3050-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Antonio Barrera Ortiz, abogado, cédula de identidad N° 16.333.430-5, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don José Luis Montaña Gomez, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N° AO470778, domiciliado en la ciudad de San Felipe, Región d

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