1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

SILVA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE 576-2024 LABORAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos RIT O-99-2023, se resolvió acoger la demanda deducida por doña Ingrid Carolina Silva Araneda, en contra de la demandada Banco de Crédito e Inversiones declarando injustificado el despido de que fuera objeto el 10 de agosto de 2023, y en consecuencia se condenó a ésta última a pagar a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.192.706. B) Indemnización por años de servicios, por la suma de $13.119.766. C) Recargo legal de un 80% de conformidad al artículo 168 del Código del trabajo por la suma de $10.495.812.- D) Bono anual proporcional por la suma de $797.468.- Este contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se adelantó, la parte demandante funda su recurso invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Aduce que dicha causal se configura porque la sentencia calificó erróneamente la gravedad del incumplimiento contractual de la actora, concluyendo que su despido era injustificado. Esto, pese a tener por acreditadas las acciones que se le reprocharon a la demandante, acusando que el Tribunal utilizó una situación sacada de contexto para estimar que el despido solo ameritaba una amonestación, esto es, que la jefatura, en el proceso de investigación (a través de un correo), había sugerido una amonestación. Explica que el Banco tiene un área de Recursos Humanos y Compliance, y que fueron ellos, en virtud de los hechos recabados en la investigación, y especialmente de las propias declaraciones de las involucradas, que concluyeron que el despido sí era grave y que la relación laboral entre las partes se quebrantó. Indica que los trabajadores siempre han sabido que esto está prohibido, y no es cierto que las jefaturas lo hayan permitido desde siempre,

Fallo

por tanto, no puede estimarse que una mera opinión, de quien no es responsable de los procesos judiciales y de compliance del Banco, sea constitutivo de justificación para que el juez estime que el actuar de las trabajadoras no es grave. Adentrándose en la causal refiere estar de acuerdo con los presupuestos facticos establecidos en el fallo, disintiendo de su calificación jurídica, a saber, que no constituye un incumplimiento contractual de carácter grave de la demandante en su calidad de asistente servicio al cliente del Banco Bci. Afirma que dicha conclusión es errada al considerar que los hechos ocurridos, no pueden ser considerado graves, de tal magnitud que provoquen un perjuicio o que haga irreversible el quiebre entre las partes, como lo señala el propio fallo. Asevera que la sentenciadora desvió el foco de los incumplimientos que su representada acreditó, esto es, que la demandante mientras hacía uso de una licencia médica, autorizó a usar sesiones y claves personales a otra compañera de trabajo, por lo que existió una evidente suplantación de identidad. En consecuencia, el haber justificado y calificado el hecho como no grave (sic), únicamente porque una jefatura señaló que recomendaba amonestar, sumado a que esto no habría producido ningún perjuicio para el Banco, es un error evidente, ya que los hechos por los cuáles se despidió a la demandante fueron claros y precisos, los que además se tuvieron por acreditados. Expone que la gravedad radica en que la actora q

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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos RIT O-99-2023, se resolvió acoger la demanda deducida por doña Ingrid Carolina Silva Araneda, en contra de la demandada Banco de Crédito e Inversiones declarando injustificado el despido de que fuera objeto el

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