1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INGENIERÍA Y GESTIÓN DE PROCESOS MAKERSOLUTIONS SPA./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-151-2023, se rechazó la reclamación judicial de multa, sin costas. En contra de este fallo la reclamante ha deducido recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción deducida Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del once de noviembre último.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, como se señaló, el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, fundado en que el la audiencia de juicio, al incorporar la recurrente los medios probatorios, habría hecho una prevención previa respecto del documento “Acta de cierre de ejecución”, ya que al momento de subirlo no se escaneó de forma íntegra, no apareciendo la parte en que se estipula “verificando el cumplimiento de las medidas correctivas, constatación dada por el experto en prevención de riesgos Sr. Javier Maldonado Sepúlveda de la Mutual de Seguridad”, por lo que antes de su incorporación fue exhibido a su contraparte el documento íntegro, remitiendo copia del mismo al correo electrónico, sin que se haya hecho ninguna observación. Indica que, de esta forma, mediante lectura fue agregado el acta en el que se verifica el cumplimiento de las medidas correctivas y que se corrobora con la declaración de la testigo Belén Martínez Martínez, sin embargo en el considerando séptimo de la sentencia la jueza habría razonado que la documentación acompañada por la reclamante no resultó suficiente para acreditar la corrección de las infracciones, tal como señala la resolución reclamada, lo que no sería coherente con la prueba rendida, no habiendo observado en su integridad el mencionado acta.

Fallo

fallo la reclamante ha deducido recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción deducida Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del once de noviembre último. Considerando: PRIMERO: Que, como se señaló, el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, fundado en que el la audiencia de juicio, al incorporar la recurrente los medios probatorios, habría hecho una prevención previa respecto del documento “Acta de cierre de ejecución”, ya que al momento de subirlo no se escaneó de forma íntegra, no apareciendo la parte en que se estipula “verificando el cumplimiento de las medidas correctivas, constatación dada por el experto en prevención de riesgos Sr. Javier Maldonado Sepúlveda de la Mutual de Seguridad”, por lo que antes de su incorporación fue exhibido a su contraparte el documento íntegro, remitiendo copia del mismo al correo electrónico, sin que se haya hecho ninguna observación. Indica que, de esta forma, mediante lectura fue agregado el acta en el que se verifica el cumplimiento de las medidas correctivas y que se corrobora con la declaración de la testigo Belén Martínez Martínez, sin embargo en el considerando séptimo de la senten

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-151-2023, se rechazó la reclamación judicial de multa, sin costas. En contra de este fallo la reclamante ha deducido recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en

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