TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

YANGUAS MARTIN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE-SALA TRIBUTARIA - (LTE)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMA CON COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que mediante Liquidación Nro. 414000000314, de 15 de mayo de 2017, dictada por el Jefe del Departamento de Fiscalización, SII D.R. Metropolitana Poniente, se determinó respecto de la contribuyente María del Carmen Yanguas Martin, para el año tributario 2014, una diferencia de impuesto global complementario de $26.347.342.- que sumado los reajustes e intereses, arrojaba, a esa fecha, un total de $ 46.190.619.- La actora dedujo reclamación en su contra, proceso que se siguió ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, el que fue rechazado mediante el fallo en alzada. Segundo: Que, en primer término, se debe tener presente que el objeto del recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, es la de enmendar, con arreglo a derecho, la resolución del juez a quo. A su vez, el inciso primero del artículo 189 del mismo cuerpo legal, establece que la apelación “[d]eberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan” al tribunal de alzada. De lo anterior, se sigue que esta Corte tiene solo competencia para revisar lo que la parte apelante ha pedido concretamente, sin que pueda entrar a conocer más allá de ello. Tercero: Que del examen del escrito del recurrente se advierte que si bien comparece el abogado Víctor Marcelo Toledo Machuca -apoderado de la recurrente- en la individualización de los autos refiere que estos se caratulan “MARTIN HIDALGO”, contribuyente que no se encuentra vinculado con la presente causa, ya que en el caso de marras el contribuyente corresponde a MARIA DEL CARMEN YANGUAS MARTIN. Lo mismo se aprecia en la individualización de la presente causa, por cuanto el

Fallo

fallo en alzada. Segundo: Que, en primer término, se debe tener presente que el objeto del recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, es la de enmendar, con arreglo a derecho, la resolución del juez a quo. A su vez, el inciso primero del artículo 189 del mismo cuerpo legal, establece que la apelación “[d]eberá contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan” al tribunal de alzada. De lo anterior, se sigue que esta Corte tiene solo competencia para revisar lo que la parte apelante ha pedido concretamente, sin que pueda entrar a conocer más allá de ello. Tercero: Que del examen del escrito del recurrente se advierte que si bien comparece el abogado Víctor Marcelo Toledo Machuca -apoderado de la recurrente- en la individualización de los autos refiere que estos se caratulan “MARTIN HIDALGO”, contribuyente que no se encuentra vinculado con la presente causa, ya que en el caso de marras el contribuyente corresponde a MARIA DEL CARMEN YANGUAS MARTIN. Lo mismo se aprecia en la individualización de la presente causa, por cuanto el fallo de primera instancia registra el RUC 17-9-0000937-2, RIT: GR-15-00094-2017, distintos a los mencionados en el medio de impugnación presentado por el recurrente, en el cual se menciona el RUC Nro. 15-9-0000942-9, RIT Nro. GR-15-00093-2017, claramente distintos, y la fecha de la sentencia que también es diferente, el fallo de primera instancias d

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que mediante Liquidación Nro. 414000000314, de 15 de mayo de 2017, dictada por el Jefe del Departamento de Fiscalización, SII D.R. Metropolitana Poniente, se determinó respecto de la contribuyente María del Carmen Yanguas Martin, para el año tributario 2014, una diferencia de impu

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