SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Sebastián Maldonado Tapia, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Pedro Aguirre Cerda de la comuna de Conchalí, a fin de interponer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 975 de 3 de septiembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/2646, de fecha 26 de octubre de 2022, dictada por el Director Regional Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Señala que la aludida actuación carece de fundamento plausible, pues los cargos formulados no tendrían sustento fáctico ni normativo, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Indica que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició a partir de una fiscalización efectuada por la autoridad administrativa, en relación con una denuncia por una actuación del establecimiento de educación Eusebio Lillo, ante un accidente escolar. Aduce que el procedimiento sancionatorio estableció dos cargos: el primero, referido a que la recurrente habría vulnerado derechos e incumplido deberes para con los miembros de la comunidad educativa por no acreditar la correcta aplicación del reglamento interno y/o protocolo, frente a la situación denunciada; y el segundo, por no acreditar que cuenta con docentes suficientes para los niveles impartidos. Por estos cargos fue sancionado con una privación temporal y parcial de subvención general de un 4% por 4 meses. Respecto al primer cargo, el recurrente argumenta que el protocolo de accidentes escolares establece que el apoderado es el primer responsable de trasladar al alumno accidentado al centro asistencial, situación que efectivamente ocurrió e

Fundamentos

considerando que las lesiones no eran visibles. En cuanto al segundo cargo, sostiene que la autoridad fue imprecisa, toda vez que sólo alude a tres docentes con licencia médica superior a 5 días, sin reemplazante, sin especificar el período exacto, ni señalar cómo tal situación habría afectado el derecho a la educación, considerando que el establecimiento contaba con 25 docentes en total para cubrir todos los niveles educativos. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución reclamada. En subsidio, pide se recalifique el tipo infraccional a menos grave, aplicando la sanción correspondiente, con costas. Segundo: Que a folio 10 informa doña Paola Pollard Santander y don Rodrigo Ríos Canepa, en representación de la Superintendencia de Educación, solicita el rechazo de la reclamación interpuesta. Expone que el recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 tiene naturaleza jurídica y se circunscribe a un control de legalidad estricto del acto administrativo impugnado. Señala que el propósito de esta norma es garantizar que las decisiones de la Superintendencia se ajusten a la normativa educacional vigente, de manera que la Corte de Apelaciones está facultada exclusivamente para revisar si la resolución ha sido dictada conforme al marco normativo aplicable. Añade, respecto al cargo N°1, referido a la vulneración de derechos y/o incumplimiento de deberes para con los miembros de la comunidad educativa, y no acreditar la correcta aplicación del reglamento interno y/o protocolo frente a situación denunciada, que si bien la reclamante argumenta que el protocolo de actuación vigente asigna al apoderado la responsabilidad de trasladar al estudiante accidentado al centro asistencial, la legislación nacional establece un deber irrenunciable de protección y cuidado que recae sobre el establecimiento en situaciones de emergencia. Señala que este deber, consagrado en la Ley General de Educación, exige que los establecimientos educativos implementen protocolos preventivos destinados a salvaguardar la integridad física y psíquica de los estudiantes bajo su custodia, priorizando su seguridad por sobre cualquier consideración administrativa. A partir de ello, la Superintendencia concluyó que el establecimiento incumplió con la normativa protectora establecida en su propio protocolo de acción, al no realizar el traslado inmediato del estudiante accidentado al centro asistencial ni aplicar una evaluación adecuada de su estado de salud. Respecto del cargo N°2, relacionado con la no acreditación de contar con docentes suficientes para los niveles impartidos, refuta el argumento de la reclamante sobre la falta de especificidad del cargo, señalando que existe un nexo claro entre su formulación, la normativa infringida y la imposición de la sanción. Explica que los hechos constatados por el personal fiscalizador revelaron que el sostenedor no acreditó disponer de docentes suficientes, verificándo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Sebastián Maldonado Tapia, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, en contra de la Resolución Exenta N° 975 de 3 de septiembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-664-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Sebastián Maldonado Tapia, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Pedro Aguirre Cerda de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica