SIN INFORMACION

COSTA DOMÍNGUEZ PEDRO / JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se deduce recurso de hecho por don Pablo Huidobro Martínez, abogado, en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024, dictada en causa RIT 742-2022, RUC 210008035-8 del Juzgado de Garantía de Colina. Precisa que, mediante la misma, se declaró admisible el recurso de apelación escrito interpuesto por la parte querellante, mediante el cual ésta impugna resolución de 4 de noviembre de 2024, dictada en audiencia, que decretó la suspensión condicional del procedimiento. Funda su arbitrio en que el apelante carece de agravio, en tanto no acredita cómo la suspensión condicional del procedimiento afecta sus derechos o intereses legítimos, por lo que estima que el recurso carece de sustento, destancando que fue oída dicha parte en la audiencia pertinente. Añade que la resolución apelada carece de vicios y que el fundamento de la apelación en comento es la calificación jurídica del delito objeto del proceso, en tanto la parte querellante estima que se trata de un homicidio frustrado, lo cual disiente de la postura del Ministerio Público, que determinó que se trata de lesiones menos graves. De esta forma, considera que tal discrepancia no resulta suficiente para interponer apelación. En definitiva, pide que se acoja su recurso y que se declare la inadmisibilidad de la apelación referida, por manifiestamente improcedente. 2°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, prevé: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Asimismo, el artículo 237 inciso sexto del citado cuerpo normativo regula que: “La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional de procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el ministerio público y por el querellante”. 3º.- Que, en la especie, se observa que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Pablo Huidobro Martínez, abogado defensor, en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Nº Penal-6503-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6608-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se deduce recurso de hecho por don Pablo Huidobro Martínez, abogado, en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024, dictada en causa RIT 742-2022, RUC 210008035-8 del Juzgado de Garantía de Colina. Precisa que, mediante la misma, se declaró admisible el recurso de apelación esc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica