1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4023-2023, se rechazaron las excepciones de finiquito y prescripción deducidas por la demandada y se acogió parcialmente la demanda, en cuanto se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido es improcedente, condenando al empleador a pagar las diferencias por concepto de indemnización, recargo legal, reajustes e intereses, rechazándose la nulidad del despido y cobro de cotizaciones de seguridad social, sin costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal y los artículos 19, 1545 y 1566, todos del Código Civil, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de finiquito y, en consecuencia, se rechace la acción declarativa de existencia de relación laboral, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de once de noviembre último.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, como se señaló, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley, por cuanto el vicio que se denuncia se habría producido por una errónea interpretación del artículo 177 del Estatuto Laboral, en relación con los hechos establecidos en la sentencia en lo que respecta al finiquito suscrito entre las partes, su poder liberatorio y el alcance de la reserva de derechos. Explica que, como constaría de los considerandos octavo al décimo del fallo, la demandante no habría cuestionado la fecha de inicio de la relación laboral consignada en ese documento, así como tampoco se reservó derechos para reclamarlo, siendo del caso, que la acción judicial la funda en que la relación laboral se inició antes de la fecha establecida en éste. Indica que, las estipulaciones del finiquito y el contenido limitado de la reserva de derechos es una ley para las partes, de acuerdo con las normas del derecho civil que menciona como conculcadas, por lo que, en caso de dudas, esta reserva debería interpretarse en contra de quien la redactó, entendiéndose que la parte renunció a todo aquello que no incluyó en la reserva. Sostiene que, al haber cumplido con todos los requisitos legales el finiquito, el vicio que se reclama a influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya de haber interpretado y aplicado correctamente el artículo 177 ya referido, la excepción opuesta por esa parte debió ser acogida y la demanda rechazada. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal y los artículos 19, 1545 y 1566, todos del Código Civil, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de finiquito y, en consecuencia, se rechace la acción declarativa de existencia de relación laboral, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de once de noviembre último. Considerando: PRIMERO: Que, como se señaló, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, infracción de ley, por cuanto el vicio que se denuncia se habría producido por una errónea interpretación del artículo 177 del Estatuto Laboral, en relación con los hechos establecidos en la sentencia en lo que respecta al finiquito suscrito entre las partes, su poder liberatorio y el alcance de la reserva de derechos. Explica que, como constaría de los considerandos octavo al décimo del fallo, la demandante no habría cuestionado la fecha de inicio de la relación laboral consignada en ese documento, así como tampoco se reservó derechos para reclamarlo, siendo del caso, que la acción judicial la funda en que la relación laboral se inició antes de la fecha establecida en éste. Indica que, las estipulaciones del finiquito y el contenido limitado de la reserva de derechos es una ley para las par

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4023-2023, se rechazaron las excepciones de finiquito y prescripción deducidas por la demandada y se acogió parcialmente la demanda, en cuanto se declaró la existencia

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