JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ JESUS MARIA OROBIO RIASCOS

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido lo expuesto por los intervinientes y el registro de audio, esta Corte adhiere al parecer sostenido en el fundamento séptimo del fallo que se revisa, estimando que en la especie no se satisface el requisito subjetivo a que se refiere el N° 2 del artículo 15 de la ley 18.216, norma que distingue entre antecedentes sociales y características de personalidad del condenado. En efecto, en el caso de autos, los informes sociales acompañados por la defensa permiten acreditar arraigo social de los sentenciados, pero no se refieren a sus características de personalidad, lo que resulta fundamental para tener por cumplido dicho requisito. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña Nathalie Fuentes Flores, que no hizo lugar a la petición de otorgar a los sentenciados Jesús María Orobio Riascos y Luis Mario Perlaza Morales la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de su condena. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez, quien fue de opinión de conceder a ambos sentenciados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por satisfacerse sus requisitos objetivos y subjetivos, resultando suficientes al efecto los informes sociales incorporados por la defensa en la oportunidad procesal, los que se refieren a sus antecedentes sociales y a características de su personalidad. Regístrese y devuélvase. N° Penal-888-2024.

Fallo

fallo que se revisa, estimando que en la especie no se satisface el requisito subjetivo a que se refiere el N° 2 del artículo 15 de la ley 18.216, norma que distingue entre antecedentes sociales y características de personalidad del condenado. En efecto, en el caso de autos, los informes sociales acompañados por la defensa permiten acreditar arraigo social de los sentenciados, pero no se refieren a sus características de personalidad, lo que resulta fundamental para tener por cumplido dicho requisito. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza (s) del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña Nathalie Fuentes Flores, que no hizo lugar a la petición de otorgar a los sentenciados Jesús María Orobio Riascos y Luis Mario Perlaza Morales la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de su condena. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez, quien fue de opinión de conceder a ambos sentenciados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por satisfacerse sus requisitos objetivos y subjetivos, resultando suficientes al efecto los informes sociales incorporados por la defensa en la oportunidad procesal, los que se refieren a sus antecedentes sociales y a características de su personalidad. Regístrese y

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Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-888-2024 Ruc N°: 2400651836-9 Rit N°: O-3479-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, fiscala judicial (s) señora María José Hernández Soto y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula C

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