RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece, doña Makarena García Dinamarca, en representación de Francisco Hernán Riquelme González, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, según consta en Decreto Alcaldicio N°1601 de fecha 07 de agosto de 2024. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación suficiente y vulnera el principio de estabilidad en el empleo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2 y N°24, por lo que solicita se invalide el término anticipado de su contrata, se ordene su reintegro y el pago de todas las remuneraciones correspondientes. Expone que ingresó a prestar funciones en la Municipalidad de Independencia el 18 de noviembre de 2019 en calidad de honorarios hasta el 31 de mayo de 2020. Posteriormente, desde el 01 de junio de 2020 fue designado en calidad de contrata del escalafón profesional, renovándose sucesivamente su contratación durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, siendo su última renovación dispuesta por Decreto Alcaldicio N°2338, de fecha 21 de diciembre de 2023, a fin de que se ejerza desde el 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de este año. Señala que en su calidad de Ingeniero en Administración de empresas desempeñó diversas funciones, inicialmente como Profesional de Apoyo en Remuneraciones y Licencias Médicas en el Departamento de Personal entre 2019 y 2020, y posteriormente como Encargado de Personal, Administrador de Cuentas Registro Deudores Pensión de Alimentos, Operador y Encargado de mantener el registro de autoridades y funcionarios habilitados para realizar solicitudes de certificados de firma electrónica avanzada, y Secretario Ejecutivo del Departamento de Bienestar entre 2020 y 2024, s
Fundamentos
motivos y objeto), la ilegalidad se configura en relación con el elemento fin del acto. Alega que se ha transgredido el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al ser sometido a un trato desigual carente de justificación racional o razonable, y el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, sobre los intereses anexos a su empleo, incluyendo la estabilidad laboral y los derechos pecuniarios asociados. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se invalide el término anticipado de su contrata, se ordene su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que a folio 6 informa doña Carola Rivero Canales, en representación de la Ilustre Municipalidad de Independencia, quien solicita el rechazo del recurso de protección. Sostiene la inexistencia de actos u omisiones ilegales, argumentando que el recurrente mantenía un vínculo estatutario con el municipio de naturaleza esencialmente transitoria, conforme al artículo 2° de la Ley 18.883, cuya duración no puede extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año. Agrega que el nombramiento del recurrente, mediante Decreto Alcaldicio N°2338 de 21 de diciembre de 2023, se redactó bajo la nomenclatura "mientras sean necesarios sus servicios", encontrándose el término anticipado de la contrata dentro de las facultades contenidas en el artículo 63 letra c) de la Ley N°18.695. Alega la inexistencia de arbitrariedad, señalando que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundamentado en el Decreto Alcaldicio Exento N°1601/2024, el cual expresa las razones que sustentan el término anticipado, basadas en el resguardo y preeminencia de la carrera funcionaria de los funcionarios de planta del municipio. Añade que, siendo la intención de la nueva Administración radicar la designación del cargo de jefatura en un funcionario de planta municipal, se puso término a la contrata del recurrente porque sus aptitudes como "Encargado de Personal" ya no serían necesarias. Argumenta que el recurrente no precisa la forma en que se habría transgredido la garantía de igualdad ante la ley, limitándose a citar jurisprudencia y doctrina. Sostiene que la decisión de la administración obedece a una facultad regulada en las leyes citadas, que otorgan naturaleza transitoria a los cargos a contrata. Señala que el recurrente no ostenta derecho de propiedad sobre el cargo a contrata o las remuneraciones derivadas de esta vinculación, toda vez que el derecho a permanecer en el cargo no es absoluto, sino limitado en los términos estatutarios reseñados. Tercero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ej
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Francisco Hernán Riquelme González en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-18753-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece, doña Makarena García Dinamarca, en representación de Francisco Hernán Riquelme González, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, por haber dispue
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