SIN INFORMACION

NÚÑEZ AVILA RENE/DOMÍNGUEZ HIDALGO CARMEN - (LTE)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado René Luis Núñez Ávila, quien en representación de José Ignacio Montes Ariztía y las sociedades Inversiones El Trébol Limitada, Inversiones Santa Inés Limitada, Plásticos Filmamerica Limitada, Plásticos y Laminados Pack Air Limitada, Central de Reciclados Plásticos Agrícolas e Industriales Limitada, Servicios del Agro Plasticultivos Limitada, Inyectados Plásticos Filmamerica Limitada, Asesorías e Inversiones Jima Limitada, Inversiones Costa Verde SpA, Industria Plástica CMI S.A. y de Transportes Lucero Limitada, en los autos arbitrales, caratulados “INVERSIONES SANTA INÉS LIMITADA/MONTES”, cuaderno principal, Rol C-27786-2018, sustanciados ante la Juez Árbitro Carmen Aida Domínguez Hidalgo, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de julio de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 16 de julio del 2024, en aquella parte en que pidió que no amplíe el peritaje a sociedades que no forman parte de este arbitraje, manteniendo su resolución anterior de fecha 8 de mayo de 2024 en el sentido que “los peritos sólo deberán informar respecto a las sociedades que son parte del presente arbitraje”. Expone que, el tribunal había fallado de manera correcta esta prueba pericial ya que con fecha 8 de mayo de 2024, la Juez Árbitro accedió al peritaje solicitado por las demandantes, pero accedió a algunas de las limitaciones solicitadas por JIMA, tales como: “Que los peritos sólo informen respecto a hechos que hayan tenido lugar hasta la fecha de la demanda y que los peritos sólo deberán informar respecto a las sociedades que son parte del presente arbitraje” Refiere que, luego de un recurso de reposición se decretó mediante resolución de fecha 8 de julio de 2024, que: “Con respecto a la limitación de que los peritos sólo deberán informar respecto a las sociedades que son parte del presente arbitraje, ha lugar a la reposición en este

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don René Luis Núñez Ávila, en representación de José Ignacio Montes Ariztía y las sociedades Inversiones El Trébol Limitada, Inversiones é Santa Inés Limitada, Plásticos Filmamérica Limitada, Plásticos y Laminados Pack Air Limitada, Central de Reciclados Plásticos Agrícolas e Industriales Limitada, Servicios del Agro Plasticultivos Limitada, Inyectados Plásticos Filmamérica Limitada, Asesorías e Inversiones Jima Limitada, Inversiones Costa Verde SpA, Industria Plástica CMI S.A. y Transportes Lucero Limitada, en contra de la resolución de fecha 31 de julio de este año. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12720-2024. En Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado René Luis Núñez Ávila, quien en representación de José Ignacio Montes Ariztía y las sociedades Inversiones El Trébol Limitada, Inversiones Santa Inés Limitada, Plásticos Filmamerica Limitada, Plásticos y

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