AMPARADO:DAGOBERTO ENRIQUE ROMERO MOFFET/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) En estos antecedentes compareció el abogado defensor penal público penitenciario Eric Gonzalo Pinto Viguera, por el interno Dagoberto Enrique Romero Moffet, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, ejerciendo acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del presente año, por haber rechazado, mediante resolución N° 435-2024 de 15 de octubre de 2024, la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin haberse ajustado a la normativa legal vigente, tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Expone que el amparado cumple actualmente condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, además de un saldo de condena de 1 año, 7 meses y 18 días; que conforme a formulario consolidado de postulación a libertad condicional, inició el cumplimiento de la pena privativa de libertad el 18 de mayo de 2021, siendo su fecha de término el 19 de mayo de 2026, mientras que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo cumplió el 19 de septiembre último. Indica que por cumplir los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló al proceso de libertad condicional del segundo semestre de este año, en el cual, con fecha 15 de octubre último, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte rechazó tal postulación mediante resolución N° 435-2024, argumentando: “Que, estudiados los antecedentes allegados a esta Comisión Especial y el informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, realizado por un equipo profesional, compuesto por dos personas: el profesional evaluador, quien es designado para realizar la entrevista y confeccionar el informe; y el Jefe o Encargado Técnico de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, quien revisa la propuesta de informe realizado, pudendo aprobarlo o rechazarlo con observaci
Fundamentos
fundamentos que se indican a DAGOBERTO ENRIQUE ROMERO MOFFET, cédula de identidad N 12.697.989-4 , por cuanto el interno presenta riesgo medio de reincidencia delictual; mantiene necesidades en que se evidencia tendencia a favor del delito, minimizando el acto delictivo y no evidenciando el daño; no obstante se observan avances, reconociendo la comisión del delito ni justifica los actos delictuales; presenta características personales con potencial criminógeno, asociado a presentar deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol; se encuentra en estadio motivacional contemplativo; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan proyectar el comportamiento del interno en el medio libre y su adherencia a las normas jurídicas y sociales. ” Refiere que la resolución impugnada es un acto ilegal al infringir lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N° 338, Reglamento de dicha ley, ambos cuerpos legales vigentes a la fecha, agregando que el amparado los requisitos exigidos en el artículo del citado Decreto Supremo N° 338, y en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, la postulación fue rechazada por exigencias no contempladas en la normativa, lo que constituye que el acto sea arbitrario, pues el rechazo de la Libertad Condicional se funda en una mera subjetividad de la Comisión. Agrega que para fundar la decisión de rechazo no basta con resaltar aspectos negativos del interno, sino que se debe decir y explicar aquellos aspectos que llevan a estimar que el saldo de pena deba cumplirse privado de libertad, en vez de que el penado lo haga bajo el régimen de libertad condicional, ya que la innovación legal en la materia fue incorporar el elemento de supervisión y tratamiento de los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Al respecto refiere que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción, señalando que el inventario para la gestión de caso que se le aplicó el 19 de junio último, arrojó un mediano compromiso delictual, no obstante, desde esa evaluación a la fecha, el interno tuvo cambios relevantes, accediendo a prestaciones laborales, con buen desempeño y adecuada adherencia al régimen de trabajo, destacándose por su compromiso y prolijidad en sus funciones. A su vez, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, sugiere que, para el caso de que acceda al beneficio, el amparado sea intervenido principalmente en el área de actitud y orientación procriminal, debido a que presenta cogniciones procriminales desde su adultez, al encontrarse actualmente en etapa de contemplación, evidenciando con ello avances significativos en su proceso de reflexión ante el comportamiento delictual, en el análisis de los factores de riesgo de reincidencia, con buena adherencia y responsabilidad en el cumplimiento de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de permiso de fin de semana. Solicita a esta Corte acoger el recurso y otorgar el benef
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de acciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Eric Gonzalo Pinto Viguera, en representación del condenado Dagoberto Enrique Romero Moffet, en contra de la Resolución N° 435-2024, de 15 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol N° 621-2024. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) En estos antecedentes compareció el abogado defensor penal público penitenciario Eric Gonzalo Pinto Viguera, por el interno Dagoberto Enrique Romero Moffet, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, ejerciendo acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica