CERÓN CON SILVA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, si bien la apelante realizó como primera alegación en su recurso que no fue ella sino su hija la que celebró el contrato con el actor, lo cierto es, que a pesar que compareció en primera instancia al juicio, no hizo presente dicha circunstancia, a lo que debe agregarse que tampoco acompañó antecedente que permita tenerlo por probado y modificar lo resuelto por el tribunal a quo. 2° Que, además, del análisis del recurso de apelación, en su punto 3° la demandada reconoce la existencia del contrato y de lo que el demandante debía realizar como obras, siendo reconocido -en el punto siguiente- tanto la deuda de un millón de pesos por la obra inicial, como la existencia de las obras adicionales. 3° Que, si bien la apelante señaló que estos trabajos adicionales no fueron ejecutados de forma correcta, no precisó cuáles de los trabajos mencionados por el actor no se ejecutaron en la forma convenida, ni rindió prueba para restarlos del monto total cobrado por el demandante. Esta misma situación probatoria ocurre con la alegación de que habría acordado con el demandante de solucionar la deuda que mantenía, ya que esto sólo procede de sus propios dichos. 4° Que, por lo anterior, reconociendo la demandada los aspectos centrales de la acción incoada, aun prescindiendo del testimonio de los testigos que declararon en juicio, los antecedentes que obran en autos permiten confirmar lo resuelto por el tribunal a quo. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-277-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1319-2023-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, si bien la apelante realizó como primera alegación en su recurso que no fue ella sino su hija la que celebró el contrato con el actor, lo cierto es, que a pesar que compareció en primera instancia al juicio, no hizo presente dicha circunsta
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