2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANALES/GALILEA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6251-2022, se acogió parcialmente la demanda respecto de ambas actoras y se acogió la excepción de pago de remuneraciones respecto de Katherine Canales Valenzuela. Contra este fallo, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo. De forma subsidiaria, interpone la causal del artículo 477, por infracción de ley, con relación a los artículos 171, 160 N° 1, 44, 22 de la Ley N° 17.322 y 22 de la Ley N° 18.833. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 22 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En su argumentación, el recurrente sostiene que el tribunal vulneró el principio de razonabilidad y proporcionalidad al considerar que los incumplimientos del empleador -retraso en el pago de cotizaciones previsionales, remuneraciones fraccionadas, no pago de semana corrida y retención indebida de una cuota de crédito social- no fueron graves. Señala que estas infracciones se acreditaron fehacientemente durante el juicio, y su impacto directo en el sustento del trabajador y su familia configura un perjuicio significativo, lo que debió conducir a la justificación del despido indirecto. La parte demandante también sostiene que la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Si el sentenciador hubiera aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, considerando la multiplicidad, gravedad y concordancia de las pruebas aportadas, habría acogido íntegramente la demanda. Segundo: Que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, se trata de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Por tanto, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo. Tercero: En efecto, de la lectura del recurso se advierte que no se desarrollaron cuáles serían las reglas de la sana crítica que estima infringidas en la valoración de la prueba por la sentenciadora o cuál es el hecho erróneamente asentando, sino que, simplemente hace alusión a las reglas de la sana crítica de forma más bien genérica, las que sustenta en que: “…se vulneró la lógica y experiencia en cuanto a que el principio de razonabilidad y proporcional indican que el retardo en el pago de la remuneración causa grave perjuicio al trabajador ya que, es el sustento de él y su familia.” Sin embargo, aquellas consideraciones generales no permiten darle contenido en cuanto a de qué forma el razonamiento asentado en la sentencia impugnada infringiría alguna regla de la sana crítica, pues como se ha sostenido reiteradamente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. En efecto, la revisión que debe efectuarse de la sentencia impugnada se circunscribe a la verificación de la existencia de una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conf

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6251-2022, se acogió parcialmente la demanda respecto de ambas actoras y se acogió la excepción de pago de remuneraciones respecto de Katherine Canales Valenzuela. Contra

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