REYES/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Anita Francisca Reyes Mella, abogada, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna. Expone la recurrente que mantiene con la Isapre recurrida un plan de salud denominado Salud Superior Lite Ultra D5/204 (Código BSLU204D5), que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Argumenta que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual plasmó en su historia fidedigna la relevancia de diseñar políticas públicas
Fundamentos
considerando la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que, en las discusiones en sala, se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Explica que, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite que éstas no podían ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Añade que la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396 de fecha 8 de noviembre de 2021, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N° 21.331, asegurando que los nuevos planes suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas. Hace presente que la Superintendencia de Salud, al emitir la Circular IF/N°396 e intentar regular la aplicación normativa de la Ley N° 21.331, omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo fijado por la Ley N° 21.331. Alega que derivado de la naturaleza de orden público se constata que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud - tal como es el caso de la Ley N° 21.331- rigen in actum. Sostiene que la recurrida vulnera los derechos constitucionales del artículo 19 N° 24, al cobrar un precio a la recurrente por el uso de ciertas prestaciones, por el solo hecho de haber contratado el plan de salud con anterioridad al 11 de mayo de 2021; y el artículo 19 N° 9, al restringir la posibilidad de elegir libremente el sistema de salud, tornándolo más oneroso por el solo hecho de la fecha de incorporación a la Isapre.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Isapre Banmédica S.A. que se aumenten los porcentajes de cobertura de Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría a 100% para ofertas preferentes y 90% para libre elección y la de Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología a 90% para ofertas preferentes y 70 % libre elección; se aumenten los topes por prestación Hospitalarias de Psiquiatría a sin tope en oferta preferente y 6 UF en libre elección y la de Consulta, tratamiento psiquiatría y psicología a sin tope en oferta preferente y 0,6 UF en libre elección; se aumenten los topes anuales de prestación Hospitalarias de Psiquiatría, sean oferta preferente o libre elección, a sin tope anual y la de Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología, sean oferta preferente o libre elección, a sin tope anual; se restituya, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida Isapre Banmédica S.A., al informar, solicita en lo principal que se declare la extemporaneidad del recurso interpuesto y, en subsidio, su rechazo, exponiendo los siguientes argumentos: Sostiene, en primer término, que el recurso es extemporáneo pues, según los antecedentes propios del recurrente, la información sobre las coberturas que reclama se dan desde que contrató el plan de salud con la recurrida el 27 de mayo de 2020. Agrega que, incluso si s
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Anita Francisca Reyes Mella, abogada, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber otorgado una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, act
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