FAUNDEZ MORAGA JUAN Y OTRO / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Silva Muñoz, abogado, en representación de Juan Moraga y Yennifer Baeza Herrera, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024 dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT nro. 9586-2023, por la que se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó un incidente de incompetencia del tribunal. Señala que se promovió la incompetencia del tribunal, fundado en el contenido de la querella presentada por el delito de apremios ilegítimos y tráfico de drogas, presuntamente cometidos al interior del Centro Penitenciario de La Serena. Agrega que la causa original tiene relación con la investigación de delitos de asociación ilícita y tráfico de armas dentro de distintos centros penitenciarios de la Región Metropolitana, sin perjuicio de que después se conectará con una investigación por delitos de cohecho, lavado de activos y otros ilícitos que tuvieron lugar en centros penitenciarios de La Serena. Atendido lo anterior, entiende el recurrente que el tribunal competente para conocer del asunto es el Juzgado de Garantía de La Serena, atendido lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales. Respecto a la naturaleza jurídica de la resolución apelada, señala que la resolución que rechazó la incompetencia por declinatoria promovida en autos, es apelable por aplicación estricta del artículo 370 del Código Procesal Penal. Además, al tenor del artículo 271 inciso segundo del mismo legal, la resolución judicial que deseche la excepción de previo y especial pronunciamiento relativa a la incompetencia del juez de garantía, es apelable. A su turno, el artículo 52 del Código Procesal Penal prescribe que serán apelables al proceso penal, las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, en la medida que no se opongan a los preceptos del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas razones, no cabe sino rechazar el recurso de hecho deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la defensa en contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en causa RIT 9586-2023 tramitada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Penal-6540-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Silva Muñoz, abogado, en representación de Juan Moraga y Yennifer Baeza Herrera, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024 dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT nro. 9586-2023, por la que se dec
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